Michea Olivares Salvador del Tránsito - Puerto Mineral SpA - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942252840

Michea Olivares Salvador del Tránsito - Puerto Mineral SpA

Número de registroCVE-2364401
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2364401 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2364401
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 23-4-0464831-4, RIT: O-71-2023, caratulada “SALVADOR MICHEA OLIVARES
con PUERTO MINERAL S.P.A.”, se ha ordenado notificar y citar a la demandada PUERTO
MINERAL S.P.A., R.U.T.: 77.092.654-8, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia
Preparatoria fijada para el día 20 de octubre de 2023, a las 08:20 horas, en este tribunal en la
siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: interpone demanda de despido indirecto,
nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica; PRIMER OTROSÍ:
acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: privilegio de pobreza; TERCER OTROSÍ:
litigación electrónica y forma de notificación que indica; CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder.
S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA. SALVADOR DEL TRÁNSITO MICHEA OLIVARES,
soldador, domiciliado para estos efectos en Petrohué N° 3166, Calama, a US. con el debido
respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161,
162, 168, 172, 425, 496, 500, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en
interponer demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del
despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa PUERTO
MINERAL SPA, del giro fabricación de productos metálicos para uso estructural, fabricación de
otros productos elaborados de metal y terminación y acabado de edificios, representada por don
EDGARDO SOTO JARA, ambos domiciliados para estos efectos en Berlín N° 3031, depto. 1,
población Alemania, Calama, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a
continuación expongo: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I.- Respecto a
las estipulaciones de mi contrato individual de trabajo. 1.- Con fecha 1° de agosto de 2022 fui
contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios
de soldador dentro de las instalaciones de la maestranza ubicada en Sector Puerto Seco, sitio N°
6 de esta ciudad. 2.- La jornada se pactó de 45 horas semanales, de 08:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 18:00 horas. 3.- Según la cláusula quinta de mi contrato individual de trabajo y según
liquidación correspondiente al mes de agosto de 2022, para efectos del artículo 172 del Código
del Trabajo mi última remuneración mensual está compuesta de un sueldo base de $ 500.000.-;
una gratificación según lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, de $ 158.333.-; un
bono de asistencia de $ 100.000.-; una asignación de colación de $ 90.000.- y una asignación de
movilización de $ 90.000.-, lo que hace un total de $ 938.333 (novecientos treinta y ocho mil
trescientos treinta y tres pesos). 4.- En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se
convino que este culminaría con fecha 31 de agosto de 2022, no obstante, con posterioridad a
esta fecha y sin solución de continuidad, seguí prestando servicios con conocimiento de mi
empleador por lo que mi contrato pasó a tener la calidad de indefinido. II.- Respecto a los hechos
que fundamentan el término de la relación laboral y del envío de las comunicaciones
correspondientes. 1.- Durante la vigencia de la relación laboral, siempre cumplí fielmente todas
mis obligaciones y servicios que se me encomendaron. 2.- Esto fue así hasta que con fecha 15 de
septiembre de 2022, me presenté junto a mis compañeros de trabajo en las instalaciones de la
empresa a las 08:00 horas, pero no pudimos asumir nuestras labores ya que no se encontraba
presente don EDGARDO SOTO, que era el encargado de abrir el container para sacar nuestras
herramientas de trabajo y quien nos daba las instrucciones para el trabajo diario a ejecutar.
Esperamos hasta las 17:00 horas, pero nadie de la empresa apareció ese día, por lo que
necesariamente tuvimos que retirarnos de aquel lugar. 3.- Luego de que todos nuestros esfuerzos
para contactar a nuestro jefe directo resultaron infructuosos, con fecha 26 de septiembre de 2022,
nos presentamos en la Inspección del Trabajo de Calama y denunciamos a la demandada por los
siguientes conceptos: 4.- Finalmente, por todos los incumplimientos de mi ex empleadora, con
fecha 24 de noviembre de 2022 decidí poner término a la relación laboral que me unía con la
demandada a través del envío de la correspondiente carta de aviso de término de contrato

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