Mezzano Gajardo Germán Enrique - Constructora e Inversiones Ascon Ltda. y otras - 1 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897369499

Mezzano Gajardo Germán Enrique - Constructora e Inversiones Ascon Ltda. y otras

Número de registroCVE-2087145
Fecha de publicación01 Marzo 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.191
CVE 2087145 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.191 | Martes 1 de Marzo de 2022 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2087145
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de 07 febrero 2022,
recaída en causa O-121-2021, se ordenó notificar por avisos a la demandada CONSTRUCTORA
E INVERSIONES ASCON LTDA., RUT 76.082.878-5 representada legalmente por Jaime
Ignacio Peña Hurtado, la demanda y las resoluciones recaídas en ella y lo resuelto por resolución
antes indicada. DEMANDA: CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de
identidad 16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sotero del Río N° 508, oficina 616, comuna y
ciudad de Santiago, actuando en representación convencional, como se acreditará, de don
GERMÁN ENRIQUE MEZZANO GAJARDO, chileno, soltero, Electricista, cédula de identidad
13.264.871-9, de 44 años de edad, domiciliado en Santa Margarita N° 1205, comuna de Concón,
a US., respetuosamente, digo: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 184, 446 y
siguientes y 184 del Código del Trabajo y normas de la Ley N° 16.744, y en la representación
que invisto, vengo en interponer demanda en procedimiento de Aplicación General, por cobro de
indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las siguientes sociedades:
ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN Y COMERCIAL VINISE LIMITADA, RUT
76.195.941-7, representada legalmente por Jorge Calderón Toledo, cédula de identidad
15.016.039-1, ambos domiciliados en Los Carrera N° 367, Quilpué, Región de Valparaíso; en
contra de CONSTRUCTORA ASCON LIMITADA, RUT 76.082.878-5, representada
legalmente por Jaime Ignacio Peña Hurtado, cédula de identidad 7.692.180-6, ambos con
domicilio en Diego Rosales N° 1568, Oficina N° 108, Comuna de Santiago; en contra de
SOCIEDAD DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y CONSTRUCCIONES CORREA Y
ÁVILA LTDA., RUT 77.986.750-1, representada legalmente por Luis Enrique Hernández
Donoso, cédula de identidad 8.254.685-5, ambos con domicilio en Avenida América N° 581,
comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; en contra de JADIELEC SISTEMAS E.I.R.L.,
RUT 76.056.248-3, representada legalmente por Gabriel Marcelo Jara Cubillos, cédula de
identidad 8.032.475-8, ambos con domicilio en Avenida José Miguel Carrera N° 8379, Oficina
G, comuna de La Cisterna; en contra de BOETSCH S.A., RUT 88.127.800-6, representada
legalmente por Felipe Nemecio Reyes Palma, cédula de identidad 15.963.806-5, con domicilio
en Coyancura N° 2283, Piso 15, Comuna de Providencia; en contra de MINERÍA Y
MONTAJES CONPAX, RUT 99.511.310-4, representada legalmente por Cristian Fernando
Pérez Rossi, cédula de identidad 9.079.116-8, ambos con domicilio en Santa Clara N° 300,
comuna de Huechuraba; ambos domiciliados en Limache N° 3400, Viña del Mar, Región de
Valparaíso, y, en contra de INGENIERÍA, PROYECTOS Y MONTAJES PROPAMAT S.A.
RUT 78.028.700-4, representada legalmente por Juan Pablo José Luco Squella, cédula de
identidad 9.056.785-3, domiciliados en Calle Fabres N° 1190, comuna de Providencia, Región
Metropolitana. Lo anterior, a fin de que S.S., con el mérito de autos, declare: 1.- Que mi
representado padece una enfermedad profesional, consistente en una TENDINITIS DE
EXTENSORES DE MUÑECA DERECHA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la
Ley N° 16.744, la cual fue calificada como tal, en el mes de mayo de 2016, por parte de la
Mutual de Seguridad de la cámara chilena de la construcción; 2.- Que este padecimiento fue
causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de las
demandadas por cuanto ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y
en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección
de la vida y salud del trabajador; 3.- Que se condene a las demandadas al pago de las
indemnizaciones que se señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o a aquellas que US,
determine procedentes; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con
expresa condenación en costas. Impetro la siguiente acción, en los antecedentes de hecho y
fundamentos de Derecho siguientes: LOS HECHOS: El actor, trabajador, chileno, de 44 años,
prestó servicios para las demandadas, en los periodos de tiempo, y en las funciones que se
indican: 1.- Para la demandada ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN Y COMERCIAL VINISE

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