Meza Catalán Rafael Antonio - Transporte por Carretera Arriendo de Maquinaria Pesada y Venta de Áridos Roco SpA - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954682011

Meza Catalán Rafael Antonio - Transporte por Carretera Arriendo de Maquinaria Pesada y Venta de Áridos Roco SpA

Número de registroCVE-2410482
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2410482 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2410482
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso, a la demandada TRANSPORTE POR CARRETERA
ARRIENDO DE MAQUINARIA PESADA Y VENTA DE ÁRIDOS ROCO SpA, representada
por MANUEL JESÚS ROCO CUBILLOS, en causa procedimiento monitorio por despido
injustificado y cobro de prestaciones. RIT M-390-2023. “MEZA/TRANSPORTE POR
CARRET”. RAFAEL ANTONIO MEZA CATALÁN, conductor, demanda a su exempleador
TRANSPORTE POR CARRETERA ARRIENDO DE MAQUINARIA PESADA Y VENTA DE
ÁRIDOS ROCO SpA, representada por MANUEL JESÚS ROCO CUBILLOS. EL demandante
prestó servicios desde el día 01 de septiembre de 2021, desempeñaba funciones de conductor,
con remuneración de $500.000. Indica que con fecha 29 de mayo de 2023, la jefa doña Francisca
Roco, le indicó que estaba despedido porque el trabajo se había terminado, se le hizo un proyecto
finiquito, el que no firmó, debido a que se ponía como causal de término mutuo acuerdo de las
partes, lo cual no era efectivo. Solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago
de las siguientes prestaciones: $500.000, por Indemnización sustitutiva del aviso previo.
$1.000.000, por Indemnización por años de servicio. $500.000 por recargo legal del 50%.
$260.400, por feriado proporcional. todo ello más reajustes, intereses y las costas de la causa. El
Tribunal proveyó 14/07/2023: Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 13 de julio de
2023, por Rafael Antonio Meza Catalán, en contra de su ex-empleadora Transporte por Carretera
Arriendo de Maquinaria Pesada y Venta de áridos Roco SpA, representada legalmente por
MANUEL JESÚS ROCO CUBILLOS, declarándose: Que el despido del demandante es
injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes
prestaciones: $500.000.-, por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo.
$1.000.000.-, por concepto de Indemnización por años de servicio. $500.000.-, por concepto de
recargo legal del 50%. $260.400.- por concepto de feriado proporcional. Que se condena en
costas a la parte demandada, las que se regulan en un 10% de las prestaciones ordenadas pagar.
Las sumas antes mencionadas deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados
en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán
reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación
extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para
todos los efectos legales. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 466 del Código del Trabajo, remitiéndose lo antecedentes al Juzgado de Cobranza
Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento. Atendido lo dispuesto por las Leyes
21.389 y 14.908, informe la parte demandada si se encuentra obligada a efectuar retención
judicial de pensión de alimentos, respecto del actor RAFAEL ANTONIO MEZA CATALÁN.
Atendido a la imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a través de
publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el Tribunal accedió:13/11/2023. Atendido el
mérito de los antecedentes, notifíquese a la demandada en la forma establecida en el artículo 439
del Código del Trabajo. Confecciónese extracto en los términos del artículo 439 del Código del
Trabajo.- Ministro de Fe.

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