Causa nº 968/2003 (Otros). Resolución nº 968-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Junio de 2003
Juez | Humberto Espejo,Srta. María Antonia Morales,Manuel Daniel.,Ricardo Gálvez,Adalis Oyarzún |
Sentido del fallo | rechaza |
Corte en Segunda Instancia | |
Fecha | 30 Junio 2003 |
Partes | METROGAS S.A. C/ SUPERINTENDENCIA DE LECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE |
Número de expediente | 968-2003 |
Tipo de proceso | (Civil) Hecho |
Número de registro | rec9682003-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, treinta de junio del año dos mil tres.
Vistos:
En estos autos rol Nº968-03, a fs.5 recurre de hecho don J.B.M., abogado, en representación de "Metrogas S.A", ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte 0177, piso 11, comuna de Las Condes, en relación con los autos sobre Reclamación Administrativa que se siguen ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, caratulados "Metrogas S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles Rol de ese tribunal Nº413-2003. Interpone dicho recurso contra la resolución de 7 de marzo último, mediante la que la Corte referida, actuando como tribunal "a quo" negó lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición intentado contra la resolución de 31 de enero del año en curso, que interpuso frente a la resolución que declaraba inadmisible por extemporáneo el reclamo deducido contra la resolución exenta número 2391, de 23 de diciembre del año 2002, emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC.
Explica que el reclamo se tramita conforme a la Ley Nº18.410, artículo 19 y que el recurso de apelación de que se trata debió concederse, en razón de que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio y hace imposible su continuación y, según el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, son apelables todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, calidad que tiene el asunto de auto s.
Agrega que la Corte de Apelaciones, al realizar el examen de admisibilidad, debió atender solamente a aspectos de forma y no de fondo como ocurrió; esto es, se debió limitar a si había sido presentado contra resolución emitida por la SEC, si se había interpuesto dentro del término de diez días y si estaba o no patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, requisitos que se habían cumplido. Pide que se acoja el referido recurso de hecho.
Al informar, los Ministros Haroldo Brito Cruz, Víctor Montiglio Rezzio y la abogado integrante doña Paulina Veloso Valenzuela expresan que declararon la improcedencia de la apelación, en razón de la naturaleza jurídica de la resolución apelada, que corresponde a un auto, que recae en un incidente promovido en primera instancia y no concurren los requisitos que hagan apelable la resolución. A continuación, señalan la secuencia de las resoluciones dictadas: Metrogas entabló un reclamo respecto de la resolución número 2391, de la...
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