Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios - González Martínez - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873584999

Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios - González Martínez

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de registroCVE-1985491
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1985491 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1985491
NOTIFICACIÓN
19° Juzgado Civil de Santiago. “Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios con
González Martínez”, Rol C-15.009-2020, por resolución de 6 de julio de 2021 se ordenó notificar
la demanda por avisos a Carlos Alberto González Martínez, RUT 7.621.237-6. En lo principal:
Demanda en juicio especial hipotecario: María Francisca Celedón Solervicens, abogada,
actuando en representación judicial, según se acreditará, de Metlife Chile Administradora de
Mutuos Hipotecarios S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, RUT 99.514.870-6,
todos domiciliados en calle Agustinas número 640, piso 18, comuna y ciudad de Santiago,
Región Metropolitana, a S.S. digo: Vengo en deducir demanda en juicio especial hipotecario en
contra de Carlos Alberto González Martínez, ingeniero comercial, con domicilio correspondiente
al lote A guion tres, resultante de la subdivisión del resto de la parcela siete del Proyecto de
Parcelación Las Camelias, sección Las Camelias, de la comuna de Paine, Región Metropolitana,
personalmente o a través de su mandatario Juan Pablo Adema González, domiciliado en calle
José Domingo Cañas N°2891, departamento 41-C, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, de
acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, que a continuación exponemos:
Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., es dueña del mutuo que ella misma
le otorgó a don Carlos Alberto González Martínez, por la cantidad de 5.547,2000 Unidades de
Fomento, y que consta en escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2018, otorgada ante don
Álvaro David González Salinas, Notario Público de Santiago. El deudor se obligó a pagar el
préstamo de 5.547,2000 Unidades de Fomento (cinco mil quinientas cuarenta y siete como dos
mil Unidades de Fomento) con un interés real de 4% anual, en el plazo de 300 meses, mediante
dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha
del contrato. En cada dividendo se comprende el pago del capital adeudado y el interés
estipulado. De acuerdo a lo pactado en el contrato ya mencionado, los dividendos se pagarán por
mensualidades vencidas dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente al del
respectivo vencimiento. De acuerdo a lo estipulado en la escritura de mutuo e hipoteca antes
mencionada, si el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o
intereses por más de diez días corridos, el acreedor podrá exigir de inmediato el pago anticipado
de la suma a que esté reducida la deuda. De igual forma, en caso de simple retardo o mora, el
dividendo devengará desde el día primero del mes en que debió haberse pagado, un interés penal
igual al máximo que le ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en
moneda nacional reajustable. A la fecha de presentación de esta demanda, el deudor no ha
pagado los dividendos correspondientes a los meses de junio del año 2019 en adelante. En
consecuencia, el demandado adeuda por concepto del mutuo hipotecario individualizado
precedentemente al día 28 de septiembre de 2020 la cantidad de 472,3640 Unidades de Fomento,
equivalentes a ese día a la suma de $13.559.553 (trece millones quinientos cincuenta y nueve mil
quinientos cincuenta y tres pesos), más los intereses pactados y penales estipulados que se
devenguen desde esta fecha hasta el día del pago efectivo de la obligación. Ahora bien, los
dividendos devengados y no pagados a su vencimiento y el saldo insoluto, por aplicación de la
cláusula aceleratoria, ascienden a un total adeudado de 5.815,23 Unidades de Fomento
equivalente al día 28 de septiembre de 2020 a la cantidad de $167.781.101 (ciento sesenta y siete
millones setecientos ochenta y un mil ciento un pesos), más los intereses pactados y penales
estipulados que se devenguen desde esta fecha hasta el día del pago efectivo de la obligación.
Hago presente que al día 4 de junio de 2020 la Unidad de Fomento ascendía a la suma de
$28.705,94. A fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
impuestas al deudor en el mencionado contrato, éste constituyó primera hipoteca a favor del
acreedor sobre el inmueble correspondiente al lote A guion tres, resultante de la subdivisión del
resto de la parcela siete del Proyecto de Parcelación Las Camelias, sección Las Camelias, de la
comuna de Paine, Región Metropolitana. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción
no se encuentra prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el

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