Resolucion núm. 51916, el 23 de Diciembre de 2006. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE METAS INDIVIDUALES DE EMISION Y COMPENSACION DE EMISIONES DE MATERIAL PARTICULADO (MP) PARA FUENTES CATEGORIZADAS COMO PROCESOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470492450

Resolucion núm. 51916, el 23 de Diciembre de 2006. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE METAS INDIVIDUALES DE EMISION Y COMPENSACION DE EMISIONES DE MATERIAL PARTICULADO (MP) PARA FUENTES CATEGORIZADAS COMO PROCESOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE METAS INDIVIDUALES DE EMISION Y COMPENSACION DE EMISIONES DE MATERIAL PARTICULADO (MP) PARA FUENTES CATEGORIZADAS COMO PROCESOS

Núm. 51.916.- Santiago, Vistos:

Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 58 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de enero de 2004, que aprobó la Reformulación y Actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), el que entre otras materias, establece metas de reducción de emisiones de Material Particulado para las fuentes estacionarias categorizadas como procesos, denominadas Mayores Emisores y la exigencia de compensar emisiones de MP para este mismo tipo de fuentes que ingresen a la Región Metropolitana. La resolución Nº 57.073 de 2005, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 del decreto antes señalado, estableció la emisión de 2,5 ton/año de MP como la emisión que corresponde a la de la última fuente estacionaria existente, incluida en el 80% de las emisiones del sector al año 1997. El ordinario Nº 1.302, del 26 de abril de 2006, del Director de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (CONAMA R.M.), mediante el cual solicita a esta Secretaría conformar un equipo de trabajo con funcionarios de ambas instituciones para establecer el procedimiento por el cual deberá acreditarse el cumplimiento de las metas individuales de emisiones de MP para las fuentes existentes categorizadas como procesos, denominadas Mayores Emisores y la compensación de emisiones de MP para las fuentes nuevas de esta misma categoría. El ordinario Nº 2.967, del 27 de septiembre de 2006, del propio Director de la CONAMA R.M., mediante el cual solicita a esta Secretaría la dictación de la resolución que ponga en vigencia el procedimiento antes indicado. El memorándum Nº 837/2006, del Subdepartamento de Calidad del Aire de esta Secretaría, de fecha 7 de diciembre de 2006, el que contiene el informe técnico con los antecedentes necesarios para dictar la resolución que establece el procedimiento de acreditación de cumplimiento de metas individuales de emisión y compensación de emisiones de Material Particulado. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 4 de 1992, del Ministerio de Salud (MINSAL) que, entre otras materias, establece metas de emisión de MP para fuentes estacionarias puntuales y la exigencia de compensar emisiones de MP para fuentes estacionarias puntuales nuevas que ingresen a la Región Metropolitana.

Lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del D.F.L Nº 725, de 1968, que aprobó el Código Sanitario; las atribuciones que me confieren el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979; el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; lo dispuesto en el artículo 44, inc. del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, de acuerdo al cual esta Secretaría Regional Ministerial de Salud será la continuadora legal, entre otras, de la gestión de las materias de que trata la presente resolución, y que anteriormente correspondieran al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana; y la ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y

Considerando:

Que, los decretos supremos Nº 4 de 1992 y Nº 812 de 1995, ambos del MINSAL, que entre otras materias establecieron metas de emisión de MP para fuentes estacionarias puntuales, la exigencia de compensar emisiones de MP para fuentes estacionarias puntuales nuevas que ingresen a la Región Metropolitana, el procedimiento de compensación de emisiones y la determinación de metas de emisión para fuentes estacionarias;

Que, dichos procedimientos no se pudieron aplicar a las fuentes puntuales tipo procesos, situación que motivara que tanto las metas a cumplir de MP, como la compensación de emisiones de MP, no fue posible exigir a este tipo de fuentes;

Que, el decreto supremo Nº 58 de 2003, del MINSEGPRES, que aprobó la Reformulación y Actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, complementó los decretos antes señalados a...

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