Causa nº 5672/2008 (Apelación). Resolución nº 5672-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Noviembre de 2008
Juez | Héctor Carreño,Adalis Oyarzún,Haroldo Brito.,Sonia Araneda,Pedro Pierry |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Número de expediente | 5672-2008 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Fecha | 04 Noviembre 2008 |
Partes | METALURGICA METTAL LTDA.- INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE Y OTRO |
Número de registro | rec56722008-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, cuatro de noviembre del año dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Que esta Corte, conociendo de asuntos como el presente, ha sostenido a forma reiterada, y se ve en la necesidad de consignarlo también en esta oportunidad, que el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar en representación del Estado a la Dirección del Trabajo, y en cuya virtud -especialmente en lo que al presente recurso interesa- ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral;
Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho Servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea cuando con su actividad de fiscalización sorprenda ilegalidades claras, precisas y determinadas;
Que como puede advertirse de lo expuesto en los tres primeros fundamentos de la senten cia apelada, la recurrida a través de la resolución administrativa que se cuestiona estimó que se daba una relación de subordinación y dependencia de los trabajadores que allí señaló con la empresa fiscalizada, no obstante tener cada uno de ellos contrato de trabajo con la empresa contratista ?M.C.V.? y existir a su vez contrato de prestación de servicios entre esta última y la recurrente, cuyas copias se encuentran agregadas en autos;
Que de lo antes expresado se sigue que la Inspección recurrida actuó determinando por sí la existencia de una vinculación laboral, no otorgándole valor alguno a la invocada relación contractual que ligaba a las personas nombradas en la resolución de multa con empresas distintas de la reclamante con las cuales había celebrado convenciones comerciales para la realización de labores propias del giro de aquélla, en circunstancias que establecer la existencia de una relación laboral constituye una actividad que no corresponde a un organismo administrativo como lo es la referida Inspección del Trabajo, puesto que para ello se deben calificar los vínculos jurídicos que atañen a las diversas partes involucradas en la fiscalización, lo cual se encuentra al margen de las...
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