Mesidor - Sociedad Moliendas Lemp Ayala Limitada - 2 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 946154991

Mesidor - Sociedad Moliendas Lemp Ayala Limitada

Número de registroCVE-2383250
Fecha de publicación02 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.666
CVE 2383250 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.666 | Lunes 2 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2383250
NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE LETRAS DE COLINA, Av. Interprovincial 130, Colina, Región
Metropolitana, ordenó notificación por aviso a las demandadas SOCIEDAD MOLIENDAS
LEMP AYALA LIMITADA, RUT: 76.319.702-6 y la empresa COMERCIALIZADORA Y
DISTRIBUIDORA URBINA CAL SPA, RUT: 76.876.769-6, ambas representadas legalmente
por ROLF FABIAN LEMP AYALA, en causa procedimiento aplicación general, O-308-2019,
caratulados "MESIDOR/SOCIEDAD MOLIENDAS LEMP AYALA LIMITADA”. CÉSAR
L.A. AGUILAR CERDA, abogado, en representación de don MONORD MESIDOR, cesante,
demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido,
cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de unidad económica, en contra de
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA URBINA CAL SPA (MOLIENDA Y
COMERCIALIZACION DE MINERALES NO METALICOS), R.U.T 76.876.769-6,
representada legalmente por ROLF FABIAN LEMP AYALA, RUT: 13.485.504-5 y, de forma
solidaria y/o subsidiaria por constituir unidad económica y subterfugio en contra de SOCIEDAD
MOLIENDAS LEMP AYALA LTDA, RUT: 76.319.702-6, representada legalmente por ROLF
FABIAN LEMP AYALA, RUT: 13.485.504-5. El demandante ingresa a prestar servicios para la
demandada con fecha 01 de marzo de 2016, como Ayudante de Local - Operario, con
remuneración de $450.000 pesos. Indica que en fecha 04 marzo de 2019, al ser insostenible el
incumplimiento del contrato por parte de su ex empleador, decidió poner término a la relación de
trabajo que lo unía con la demandada, y con tal fin, remitió carta por correo certificado a la
empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA URBINA CAL SPA (MOLIENDA Y
COMERCIALIZACION DE MINERALES NO METALICOS) y la empresa SOCIEDAD
MOLIENDAS LEMP AYALA LTDA, y carta dirigida a la Inspección del Trabajo, de
conformidad con el artículo 171 del Código Trabajo, durante toda la vigencia de la relación
laboral se le descontó mensualmente de su sueldo los montos correspondientes que se debían
enterar en las instituciones previsionales correspondientes, esto de conformidad con lo
establecido en la cláusula de régimen de previsión estipulada en el contrato de trabajo. No
obstante, a pesar de que mensualmente se le realizaban las deducciones correspondientes, su
empleador, no cumplió con la obligación de enterar dichos montos a las instituciones
correspondientes, siendo el caso que, únicamente entero las cotizaciones previsionales de los
meses de octubre, noviembre diciembre de 2017, además de los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de
2019. En reiteradas ocasiones le comentó esta irregularidad a su ex empleador, quien únicamente
le decía que se pondría al día con dichas cotizaciones que no estaban pagadas cuando realizara el
cambio de nombre de la empresa a SOCIEDAD MOLIENDAS LEMP AYALA LTDA. No
obstante, a pesar de que su empleador realizó el cambio de nombre de la empresa, no modificó el
contrato de trabajo, reconociendo su antigüedad y tampoco realizó el pago de las cotizaciones
previsionales que hasta la fecha le adeuda. Solicita se acoja la demanda y se declare que los
demandados la empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA URBINA CAL SPA
(MOLIENDA Y COMERCIALIZACION DE MINERALES NO METALICOS), R.U.T
76.876.769-6, representada legalmente por don ROLF FABIAN LEMP AYALA, RUT:
13.485.504-5, y de forma solidaria y conjunta al constituir unidad económica y subterfugio,
contra SOCIEDAD MOLIENDAS LEMP AYALA LTDA, RUT: 76.319.702-6, del giro de su
denominación, representada legalmente por don ROLF FABIAN LEMP AYALA, RUT:
13.485.504-5. Que se declare la existencia de una unidad económica entre las empresas
demandadas, que el demandado ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que
impone el contrato de trabajo, la nulidad del despido y se condene a las demandadas al pago de
las siguientes prestaciones: Indemnización por concepto de recargo legal correspondiente a
$1.080.000. Indemnización por concepto de sustitutiva de aviso previo equivalente a $450.000.
Indemnización por concepto de feriado legal equivalente a $315.000 pesos. Que se condene a las

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