Mesas Hernández Miguel Ángel - Villalobos Asociados Ltda. - 1 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936516228

Mesas Hernández Miguel Ángel - Villalobos Asociados Ltda.

Número de registroCVE-2337010
Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.590
CVE 2337010 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.590 | Sábado 1 de Julio de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2337010
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rit O-490-2022. DEMANDA: MIGUEL
ÁNGEL MESAS HERNÁNDEZ, Guardia de Seguridad, cédula nacional de identidad N°
13.821.459-1, domiciliado en calle Pasaje Ayecan N° 19 de la comuna de Llanquihue; a US.
Respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal vengo en interponer Demanda
conforme al Procedimiento Ordinario Laboral, por Despido Carente de Causa Legal,
Injustificado, Indebido o Improcedente, según sea el caso y Cobro de Prestaciones Laborales, en
contra de mi ex empleador VILLALOBOS ASOCIADOS LTDA., sociedad del giro de
prestación de servicios de recursos humanos de seguridad, Rut 77.849.960-6, representada
legalmente por don JAIME RENÉ VILLARROEL HURTADO, profesión u oficio ignoro, cédula
nacional de identidad N° 6.307.025-4, ambos con domicilio en Calle Las Pataguas N° 535 de la
comuna de Puerto Montt; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra del
SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ, Rut 61.607.700-7, representada legalmente por
don CARLOS MANUEL BECERRA VERDUGO, cedula nacional de identidad N°
13.232.878-1, ambos con domicilio en Avenida Décima Región N° 480, piso 3 de la comuna de
Puerto Montt; a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es carente de causal legal,
injustificado, indebido, improcedente, según sea el caso y que se obligue a los demandados al
pago de las prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- RELACIÓN LABORAL Y
REMUNERACIÓN PACTADA. 1.- Que con fecha 3 de marzo del año 2012 fui contratado por
la demandada para desempeñar funciones de Guardia de Seguridad Terrestre y Marítimo, en
virtud de un contrato a plazo fijo, al cabo del cual se suscribía otro de igual naturaleza hasta la
fecha de mi despido. Debido a que mis servicios los presté de manera ininterrumpida y
exclusivamente para mi empleador, existe continuidad laboral, según se acredita de mis
certificados de cotizaciones previsionales y por esta razón mi contrato se transformó en
indefinido. 2.- Hago presente a S.S., que mis servicios los presté ininterrumpidamente en el
Hospital de Llanquihue, ubicado Erardo Werner N° 645 de la misma comuna. En el mes de
febrero del año en curso mi empleador me envió una carta mediante la cual me informaba el
cambio de instalación, en la especie en al Hospital de Puerto Montt, pero como desde esa fecha y
hasta mi despido, me encontraba haciendo uso de licencia médica, el traslado no se materializó.
3.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última
remuneración mensual asciende a la suma de $500.000 (Quinientos mil pesos), la cual se
encontraba conformado por sueldo base más gratificación. 4.- La competencia territorial de S.S.
para conocer de la presente causa se encuentra determinada por el domicilio de las demandadas,
esto es, la ciudad de Puerto Montt, para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del
Trabajo. II.-ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Es del
caso S.S., que con fecha 30 de septiembre del presente año, el supervisor de la empresa, don
Andrés Chávez, nos comunicó a través del grupo de whatsapp llamado Hospital Llanquihue, que
la empresa Villalobos Asociados Ltda., había solicitado su liquidación voluntaria y que por lo
mismo sólo trabajaríamos hasta ese día para nuestro empleador. 2.- Hago presente a S.S. que mi
ex empleador no invocó causal legal al momento del despido, no me envió carta de despido a mi
domicilio y tampoco consta que haya ingresado aviso de término con- trato a la Inspección del
Trabajo respectiva, según lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- A mayor
abundamiento, hasta los días de hoy mi ex empleadora me adeuda el pago de mi feriado legal y
proporcional, mi indemnización sustitutiva del aviso previo y mi indemnización por años de
servicios. 4.- Por estas consideraciones es factible que S.S. acoja la demanda de autos. III.- POR
TANTO; en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 73, 160,
162, 163, 168, 172, 173 del Código del Trabajo; artículos 2 y 5 de la Ley 19.728, en relación con
los artículos 420, 423, 446, 496 del Código del Trabajo, artículo 1545 y 1546 del Código Civil a
US. pido: Se sirva tener por interpuesta, dentro del plazo legal, demanda por Despido Carente de

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