Ley 19755 - MODIFICA EL CODIGO DE COMERCIO EN LO RELATIVO A DAR MERITO EJECUTIVO A LA CARTA DE PORTE EN QUE CONSTE EL RECIBO DE LA MERCADERIA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243151258

Ley 19755 - MODIFICA EL CODIGO DE COMERCIO EN LO RELATIVO A DAR MERITO EJECUTIVO A LA CARTA DE PORTE EN QUE CONSTE EL RECIBO DE LA MERCADERIA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

MODIFICA EL CODIGO DE COMERCIO EN LO RELATIVO A DAR MERITO EJECUTIVO A LA CARTA DE PORTE EN QUE CONSTE EL RECIBO DE LA MERCADERIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Comercio:

  1. Reemplázase el inciso sexto del artículo 166 por el siguiente:

    "La cantidad que el cargador o, en su caso, el consignatario, están obligados a pagar por la conducción, se llama porte.".

  2. Modifícase el artículo 175 de la siguiente forma:

    1. Sustitúyese su número 4º por el siguiente:

      "4º. El precio de la conducción y la designación del obligado al pago;".

    2. Agrégase el siguiente número 7º, nuevo, pasando el actual número 7º a ser 8º:

      "7º. El nombre, apellidos y firma de las personas que concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteador, y".

  3. Derógase el inciso segundo del artículo 180.

  4. Modifícase el artículo 211 de la siguiente forma:

    1. Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

      "Con todo, constituirá título ejecutivo en contra de los obligados al pago la carta de porte en la que conste el recibo de la mercadería que ordena el número 1 del artículo 216, cuando, puesta en su conocimiento por notificación judicial, no se alegue en ese mismo acto, o dentro de tercero día, que el documento ha sido falsificado materialmente, o cuando, opuesta la tacha, ésta fuere rechazada por resolución judicial. Esta impugnación se tramitará como incidente y en contra de la resolución que la deniegue no procederá recurso alguno.".

    2. Agrégase el siguiente inciso sexto:

      "La carta de porte en que conste el recibo de la mercadería por el consignatario será transferible por endoso, constituyéndose el endosante en codeudor solidario del pago del valor que se establezca en ella. El endoso deberá contener el nombre, apellidos y domicilio del endosante y endosatario y la firma del endosante, y se perfeccionará por la entrega de la carta de porte.".

  5. - Sustitúyese el artículo 216 por el siguiente:

    "Artículo 216.- El consignatario, además de las obligaciones que son correlativas a los derechos del porteador, tiene las siguientes:

    1. - La de otorgar al porteador, en la carta de porte, recibo de las mercaderías que éste le entregare, con indicación del recinto y fecha de la entrega y del nombre y apellidos del consignatario o de quien reciba en su nombre, aunque esas menciones sean...

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