Decreto núm. 673, publicado el 02 de Octubre de 1987. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.528, DE 1986, QUE MODIFICA EL CODIGO DE COMERCIO Y OTORGA MERITO EJECUTIVO AL RECIBO DE MERCADERIAS PORTEADAS OTORGADO EN LA GUIA DE DESPACHO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470811402

Decreto núm. 673, publicado el 02 de Octubre de 1987. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.528, DE 1986, QUE MODIFICA EL CODIGO DE COMERCIO Y OTORGA MERITO EJECUTIVO AL RECIBO DE MERCADERIAS PORTEADAS OTORGADO EN LA GUIA DE DESPACHO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.528, DE 1986, QUE MODIFICA EL CODIGO DE COMERCIO Y OTORGA MERITO EJECUTIVO AL RECIBO DE MERCADERIAS PORTEADAS OTORGADO EN LA GUIA DE DESPACHO

Santiago, 7 de Julio de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 673.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo transitorio de la Ley N° 18.528, lo establecido en los actuales textos de los artículos 180, 2111 y 216 del Código de Comercio y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la Ley N° 18.528.

Artículo 1°

La obligación de emitir guías de despacho que establece el artículo 55 del Decreto Ley 825, de 1974, será cumplida por el cargador, mediante la emisión de guías de despacho para el transporte de mercaderías, de acuerdo a lo que se indica en los artículos siguientes.

Artículo 2°

La guía de despacho para el transporte de mercaderías será emitida en cuatro ejemplares, previamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, y deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 55 del Decreto Ley 825, de 1974, y en los artículos 70 y 71 bis del Decreto Supremo N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977. Esta guía contendrá, además en su cuarto ejemplar las siguientes menciones:

  1. Fecha de expedición del documento;

  2. Nombre, apellidos y domicilio del cargador, del porteador y del consignatario; y, además, la firma del cargador.

  3. El lugar de destino de la mercadería transportada;

  4. El recinto en que se entrega la mercadería al consignatario y la fecha de esta entrega, y

  5. El precio de la conducción y su modalidad de pago. Si no fuese posible determinar el precio, por corresponder el traslado de mercaderías a parte de un contrato de transporte o por otras causas, deberá dejarse constancia del contrato del cual forma parte dicho traslado o del hecho que no haga posible esta determinación.

Artículo 3°

Para los efectos del inciso cuarto del artículo 211 del Código de Comercio, modificado por la Ley N° 18.528, el recibo de la mercadería transportada que debe otorgarse al porteador y que ordena el N° 1 del artículo 216 del referido Código, se consignará en el cuarto ejemplar de la guía de despacho, que pertenecerá al porteador y contendrá las siguientes indicaciones: recinto, fecha de entrega de la mercadería y nombre y apellidos del consignatario o de quien reciba a...

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