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Decreto núm. 159, publicado el 24 de Abril de 1979. APRUEBA REGLAMENTO PARA MERCANCIAS EXTRAJERAS QUE SE EXHIBAN EN FERIAS INTERNACIONALES QUE SE EFECTUEN EN EL PAIS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA MERCANCIAS EXTRAJERAS QUE SE EXHIBAN EN FERIAS INTERNACIONALES QUE SE EFECTUEN EN EL PAIS

Núm. 159.- Santiago, 6 de Febrero de 1979.- Vistos: la necesidad de adecuar las normas aduaneras sobre funcionamiento y control de las Ferias Internacionales a un procedimiento expedito para el despacho de las mercancías destinadas a ser exhibidas en ellas.

Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado; artículo 145, Nº 4, de la Ordenanza de Aduanas; el artículo 4º del decreto de Hacienda Nº 10, de 1967, sobre Arancel Aduanero; y el artículo , letra a), del decreto ley Nº 1.028, de 1975.

Decreto:

Apruébase el siguiente "Reglamento para mercancías extrajeras que se exhiban en Ferias Internacionales que se efectúen en el país".

Artículo 1º Para los efectos de este Reglamento, se considerarán como:

Feria Internacional: Aquella exposición en que, participando exposiciones del país y/o del extranjero, se exhiban mercancías extrajeras y se le otorgue tal característica por decreto supremo, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda.

Mercancías Extranjeras Exhibidas: Las que habiendo sido mostradas en público en el Recinto Ferial durante el transcurso de la Feria Internacional, cuenten con certificado del tal hecho por la Autoridad Ferial.

Autoridad Ferial: Persona jurídica encargada de organizar y realizar la exposición y a cuyo representante legal corresponde otorgar las certificaciones que se indican en este Reglamento.

Recinto Ferial: Recinto deslindado habilitado por decreto de Hacienda para el funcionamiento de la Feria Internacional en el cual son exhibidas las mercancías.

Artículo 2º

Las mercancías que lleguen al país destinadas a ser exhibidas en Ferias Internacionales, deberán ser trasladadas directamente al Recinto Ferial para permanecer en él hasta el término de la Feria Internacional, previa tramitación de un documento de Admisión Temporal ante la Aduana por la cual ingresen al país.

Dicho documento se presentará acompañado de un certificado de la autoridad Ferial en el que conste que el interesado es expositor.

Artículo 3º

Las mercancías trasladadas para ser...

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