Decreto núm. 82, publicado el 12 de Mayo de 1989. FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTADORES DE LA LEY No. 18.480 Y SEÑALA VALORES ACTUALIZADOS DE MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1988
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTADORES DE LA LEY No. 18.480 Y SEÑALA VALORES ACTUALIZADOS DE MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1988
Núm. 82.- Santiago, 20 de Marzo de 1989.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en la Ley No. 18.480,
Decreto:
Las mercancías que a continuación se indican clasificadas en las posiciones arancelarias que se señalan, constituirán la lista de mercancías a que se refiere el articulo 2° de la Ley No. 18.480.
-
Mercancías cuyos montos exportados durante los años 1983 y 1984 excedieron, en promedio, de un valor FOB de US$ 2,5 millones.
Posición Producto Fecha decreto
Arancelaria Exclusión
00.16.00.00 Combustibles, lubricantes,
aparejos y demás mercancías,
incluidas las provisiones
destinadas al consumo de
pasajeros y tripulantes, que
requieran las naves, aeronaves
y también los vehículos
destinados al transporte
internacional, en estado de
viajar, para su propio
mantenimiento, conservación
y perfeccionamiento. 27.03.86
02.04.01.00 Carnes
(lenguas de erizos de mar) 27.03.86
03.01.01.04 Merluza 27.03.86
03.01.01.99 Los demás 27.03.86
03 03.01.03 Locos 27.03.86
07 01.02.00 Cebollas 27.03.86
07.05.01.99 Los demás 27.03.86
08.04.01.00 Uvas 27.03.86
08.04.02.00 Pasas 27.03.86
08.05.04.00 Nueces comunes o de nogal 27.03.86
08.06.01.00 Manzanas 27.03.86
08.06.02.00 Peras 27.03.86
08.07.02.00 Ciruelas 27.03.86
08.07.04.01 Nectarines 27.03.86
08.07.04.99 Los demás 27.03.86
08.12.01.00 Ciruelas 27.03.86
08.12.06.00 Mosqueta 27.03.86
10.05.00.00 Maíz 27.03.86
11.07.00.00 Malta, indusotostada 27.03.86
12.03.03.01 Semillas de tomate 27.03.86
13.03.03.01 Agar Agar 27.03.86
14.05.01.01 Gracilaria, Lessonia, Iridaea 27.03.86
15.04.02.00 De pescado 27.03.86
16.04.04.00 De sardinas y jurel 27.03.86
16.05.01.03 Locos 27.03.86
16.05.03.02 Langostinos 27.03.86
16.05.03.03 Camarones 27.03.86
16.05.03.04 Centollas y Centollón 27.03.86
20.02.07.00 Purés y jugos de tomate cuyo
contenido en peso, de extracto
seco, sea igual o superior
al 7 por 100 27.03.86
20.07.01.03 De manzana 27.03.86
22.05.03.00 Vinos con denominación
de origen 27.03.86
23.01.01.00 Harina de pescado 27.03.86
23.02.00.00 Salvados, moyuelos y demás
residuos del cernido, de la
molienda o de otros
tratamientos de los granos
de cereales y de leguminosas. 27.03.86
23.03.01.00 Coseta de remolacha 27.03.86
24.01.00.00 Tabaco en rama o sin elaborar;
desperdicios de tabaco 27.03.86
25.01.01.00 Sal gema, sal de salinas, sal
marina y sal de mesa 27.03.86
26.01.01.01 Finos, granzas y run of mine 27.03.86
26.01 01.02 Pellets 27.03.86
26.01.02.00 De cobre 27.03.86
26.01.05.00 De zinc 27.03.86
26.01.10.01 Concentrados tostados 27.03.86
26.01.10.02 Concentrados sin tostar 27.03.86
26.01.11.02 De oro 27.03.86
26.03.00.00 Cenizas y residuos (distintos
de los de la partida 26.02),
que...
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