Decreto núm. 82, publicado el 12 de Mayo de 1989. FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTADORES DE LA LEY No. 18.480 Y SEÑALA VALORES ACTUALIZADOS DE MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1988 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470927374

Decreto núm. 82, publicado el 12 de Mayo de 1989. FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTADORES DE LA LEY No. 18.480 Y SEÑALA VALORES ACTUALIZADOS DE MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1988

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTADORES DE LA LEY No. 18.480 Y SEÑALA VALORES ACTUALIZADOS DE MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1988

Núm. 82.- Santiago, 20 de Marzo de 1989.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en la Ley No. 18.480,

Decreto:

Artículo 1°

Las mercancías que a continuación se indican clasificadas en las posiciones arancelarias que se señalan, constituirán la lista de mercancías a que se refiere el articulo 2° de la Ley No. 18.480.

  1. Mercancías cuyos montos exportados durante los años 1983 y 1984 excedieron, en promedio, de un valor FOB de US$ 2,5 millones.

    Posición Producto Fecha decreto

    Arancelaria Exclusión

    00.16.00.00 Combustibles, lubricantes,

    aparejos y demás mercancías,

    incluidas las provisiones

    destinadas al consumo de

    pasajeros y tripulantes, que

    requieran las naves, aeronaves

    y también los vehículos

    destinados al transporte

    internacional, en estado de

    viajar, para su propio

    mantenimiento, conservación

    y perfeccionamiento. 27.03.86

    02.04.01.00 Carnes

    (lenguas de erizos de mar) 27.03.86

    03.01.01.04 Merluza 27.03.86

    03.01.01.99 Los demás 27.03.86

    03 03.01.03 Locos 27.03.86

    07 01.02.00 Cebollas 27.03.86

    07.05.01.99 Los demás 27.03.86

    08.04.01.00 Uvas 27.03.86

    08.04.02.00 Pasas 27.03.86

    08.05.04.00 Nueces comunes o de nogal 27.03.86

    08.06.01.00 Manzanas 27.03.86

    08.06.02.00 Peras 27.03.86

    08.07.02.00 Ciruelas 27.03.86

    08.07.04.01 Nectarines 27.03.86

    08.07.04.99 Los demás 27.03.86

    08.12.01.00 Ciruelas 27.03.86

    08.12.06.00 Mosqueta 27.03.86

    10.05.00.00 Maíz 27.03.86

    11.07.00.00 Malta, indusotostada 27.03.86

    12.03.03.01 Semillas de tomate 27.03.86

    13.03.03.01 Agar Agar 27.03.86

    14.05.01.01 Gracilaria, Lessonia, Iridaea 27.03.86

    15.04.02.00 De pescado 27.03.86

    16.04.04.00 De sardinas y jurel 27.03.86

    16.05.01.03 Locos 27.03.86

    16.05.03.02 Langostinos 27.03.86

    16.05.03.03 Camarones 27.03.86

    16.05.03.04 Centollas y Centollón 27.03.86

    20.02.07.00 Purés y jugos de tomate cuyo

    contenido en peso, de extracto

    seco, sea igual o superior

    al 7 por 100 27.03.86

    20.07.01.03 De manzana 27.03.86

    22.05.03.00 Vinos con denominación

    de origen 27.03.86

    23.01.01.00 Harina de pescado 27.03.86

    23.02.00.00 Salvados, moyuelos y demás

    residuos del cernido, de la

    molienda o de otros

    tratamientos de los granos

    de cereales y de leguminosas. 27.03.86

    23.03.01.00 Coseta de remolacha 27.03.86

    24.01.00.00 Tabaco en rama o sin elaborar;

    desperdicios de tabaco 27.03.86

    25.01.01.00 Sal gema, sal de salinas, sal

    marina y sal de mesa 27.03.86

    26.01.01.01 Finos, granzas y run of mine 27.03.86

    26.01 01.02 Pellets 27.03.86

    26.01.02.00 De cobre 27.03.86

    26.01.05.00 De zinc 27.03.86

    26.01.10.01 Concentrados tostados 27.03.86

    26.01.10.02 Concentrados sin tostar 27.03.86

    26.01.11.02 De oro 27.03.86

    26.03.00.00 Cenizas y residuos (distintos

    de los de la partida 26.02),

    que...

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