Decreto núm. 131, publicado el 19 de Abril de 1993. FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1992
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1992
Núm. 131.- Santiago, 12 de marzo de 1993.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 18.480.
Decreto:
Las mercancías que a continuación se indican clasificadas en las posiciones arancelarias que se señalan, constituirán la lista de mercancías a que se refiere el artículo 3° de la Ley 18.480.
-
Mercancías que conforme al artículo 2°, inciso segundo de la Ley 18.480, al 31 de Diciembre de 1990 se encontraban excluidas del reintegro, y cuyos montos exportados durante el año 1990 excedieron de un valor FOB de US$ 5.000.000.
0016.0000 Combustibles, lubricantes, aparejos y
demás mercancías, incluidas las
provisiones destinadas al consumo de
pasajeros y tripulantes, que requieran
las naves, aeronaves y también los
vehículos destinados al transporte
internacional, en estado de viajar, para
su propio mantenimiento, conservación y
perfeccionamiento.
0302.1200 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.),
salmones del Atlántico (Salmosalar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho),
frescos o refrigerados.
0302.6920 Merluza, fresca o refrigerada.
0303.1000 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.),
con exclusión de los hígados, huevas y
lechas, congelados.
0303.7800 Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis
spp.), congeladas.
0303.7930 Congrio, cojinova, brótula y pejerrey de
mar, congelados.
0304.1010 Filetes y demás carnes de albacora,
frescos o refrigerados.
0304.2030 Filetes de mero y bacalao, congelados.
0304.2040 Filetes de merluza, congelados.
0304.2090 Los demás filetes de pescado. congelada.
0304.9040 Las demás carnes de merluza, congelada.
0703.1010 Cebollas, frescas o refrigeradas.
0713.3390 Las demás alubias comunes (Phaseolus
vulgaris), secas, desvainadas, incluso
mondadas o partidas.
0802.3100 Nueces de nogal, con cáscara.
0806.1000 Uvas.
0806.2000 Pasas.
0808.1000 Manzanas, frescas.
0808.2010 Peras, frescas.
0809.3010 Nectarines, frescos.
0809.3090 Melocotones o duraznos (incluidos los
griñones), frescos.
0809.4010 Ciruelas, frescas.
0810.9010 Kiwis, frescos.
0813.2000 Ciruelas, secas.
1005.1000 Maíz para siembra.
1107.2000 Malta, tostada.
1211.9040 Mosqueta, fresca o seca, incluso cortada,
triturada o pulverizada.
1212.2010 Algas Gracilaria, Lessonia, Iridaea,
frescas o secas, incluso pulverizadas.
1302.3100 Agar-agar.
1504.2000 Grasas y aceites de pescado y sus
fracciones, excepto los aceites de
hígados.
1604.1310 Sardinas, preparadas o conservadas,
entera o en trozos, con exclusión de la
picada.
1604.1910 Jurel, preparado o conservado, entero o
en trozos, con exclusión del picado.
1605.1014 Centollas y centollón conservados
congelados.
1605.2012 Camarones, conservados congelados.
1605.2022 Langostinos, conservados congelados.
2002.9010 Purés y jugos de tomate, cuyo contenido
en pesos, de extracto seco, sea igual o
superior al 7%.
2009.7000 Jugo de manzana, sin fermentar y sin
alcohol, incluso azucarado o edulcorado
de otro modo.
2204.2110 Vinos con denominación de origen, en
recipientes con capacidad inferior o igual
a 2 litros.
2301.2010 Harina de pescado.
2303.2010 Coseta de remolacha.
2401.2000 Tabaco total o parcialmente desvenado o
desnervado.
2501.0010 Sal gema, sal de salinas, sal marina y
sal de mesa.
2601.1110 Finos granzas y run of mine, de minerales
de hierro y sus concentrados.
2601.1210 Pellets, de minerales de hierro y sus
concentrados.
2603.0000 Minerales de cobre y sus concentrados.
2608.0000 Minerales de cinc y sus concentrados.
2613.1010 Minerales de molibdeno, tostados
concentrados.
2616.9010 Minerales de oro y sus concentrados.
2710.0029 Gasolina, para otros usos.
2801.2000 Yodo.
2834.2100 Nitrato de potasio.
2836.9100 Carbonatos de litio.
2905.1100 Metanol (alcohol metílico).
2905.4200 Pentaeritritol (pentaeritrita).
3102.5000 Nitrato de sodio.
3105.9010 Nitrato sódico-potásico (salitre).
3901-1000 Polietileno de densidad inferior a 0.94.
4011.1000 Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de
los utilizados en automóviles de turismo
(incluido los familiares tipo "break" o
"station wagon" y los de carrera).
4011.2000 Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de
los utilizados en autobuses y camiones.
4401.2110 Madera en plaquitas o en partículas, de
pino radiata.
4401.2200 Las demás maderas en plaquitas o en
partículas, excepto las de coníferas.
4403.2011 Madera para pulpa, de pino radiata.
4403.2020 Troncos para aserrar y hacer chapas, de
pino insigne.
4403.2030 Las demás madera en bruto, simplemente
escuadrada de pino insigne.
4403.9990 Las demás madera en bruto, incluso
descortezada, desalburada o escuadrada.
4407.1019 Las demás madera aserrada o desbastada
longitudinalmente, cortada o desenrollada,
incluso cepillada, lijada o unida por
entalladuras múltiples, de espesor
superior a 6 mm., de pino insigne.
4411.1100 Tableros de fibra con una masa volumétrica
superior a 0,8 g/cm3, sin trabajo mecánico
ni recubrimiento de superficie.
4411.2100 Tableros de fibra con una masa volumétrica
superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual
a 0,8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie.
4415.2000 Paletas, paletas-caja y otras plataformas
para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba