Decreto núm. 64, publicado el 27 de Marzo de 1986. FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO DEL 10%, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2°, INCISO SEGUNDO DE LA LEY 18.480 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497517910

Decreto núm. 64, publicado el 27 de Marzo de 1986. FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO DEL 10%, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2°, INCISO SEGUNDO DE LA LEY 18.480

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO DEL 10%, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO , INCISO SEGUNDO DE LA LEY 18.480

Núm. 64.- Santiago, 4 de Marzo de 1986.- Visto: El Oficio N° 002822, de 28 de Febrero de 1986, del Presidente del Banco Central de Chile; lo dispuesto en el artículo , inciso segundo, de la Ley 18.480, y Considerando:

Que la Ley N° 18.480 contempla la existencia de una lista de mercancías excluidas del reintegro simplificado de gravámenes por no cumplir los requisitos que la misma ley establece;

Que es necesario fijar una primera lista de exclusión de mercancías que no cumplen con los requisitos señalados en el artículo 2°, de la Ley 18.480, a fin de dar comienzo a la aplicación del sistema.

Decreto

Artículo 1°

Las mercancías que a continuación se indican clasificadas en las posiciones arancelarias que se señalan, constituirán la lista de mercancías a que se refiere el artículo , inciso segundo de la Ley 18.480.

  1. Mercancías cuyos montos exportados durante los años 1983 y 1984 excedieron, en promedio, de un valor FOB de US$ 2,5 millones.

    Posición Arancelaria Producto

    00.16.00 00 Combustibles, lubricantes,

    aparejos y demás mercancías,

    incluidas las provisiones

    destinadas al consumo de

    pasajeros y tripulantes,

    que requieran las naves,

    aeronaves y también los

    vehículos destinados al

    transporte internacional,

    en estado de viajar, para

    su propio mantenimiento,

    conservación y

    perfeccionamiento.

    02.04.01 00 Carnes (lenguas de erizos de

    mar)

    03.01.01 04 Merluza

    03.01.01 99 Los demás

    03.03.01 03 Locos

    07.01.02 00 Cebollas

    07.05.01 99 Los demás

    08.04.01 00 Uvas

    08.04.02 00 Pasas

    08.05.04 00 Nueces comunes o de nogal

    08.06.01 00 Manzanas

    08.06.02 00 Peras

    08.07.02 00 Ciruelas

    08.07.04 01 Nectarines

    08.07.04 99 Los demás

    08.12.01 00 Ciruelas

    08.12.06 00 Mosqueta

    10.05.00 00 Maíz

    11.07.00 00 Malta, incluso tostada

    12.03.03 01 Semilla de tomate

    13.03.03 01 Agar Agar

    14.05.01 01 Gracilaria, Lessonia, Iridaea

    15.04.02 00 De pescado

    16.04.04 00 De sardinas y jurel

    16.05.01 03 Locos

    16.05.03 02 Langostinos

    16.05.03 03 Camarones

    16.05.03 04 Centollas y Centollón

    20.02.07 00 Purés y jugos de tomate, cuyo

    contenido en peso, de extracto

    seco, sea igual o superior al

    7 por 100.

    20.07.01 03 De manzana

    22.05.03 00 Vinos con denominación de

    origen

    23.01.01 00 Harina de pescado

    23.02.00 00 Salvados, moyuelos y demás

    residuos del cernido de la

    molienda o de otros

    tratamientos de los

    granos de cereales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR