Decreto núm. 64, publicado el 27 de Marzo de 1986. FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO DEL 10%, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2°, INCISO SEGUNDO DE LA LEY 18.480
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO DEL 10%, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2°, INCISO SEGUNDO DE LA LEY 18.480
Núm. 64.- Santiago, 4 de Marzo de 1986.- Visto: El Oficio N° 002822, de 28 de Febrero de 1986, del Presidente del Banco Central de Chile; lo dispuesto en el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley 18.480, y Considerando:
Que la Ley N° 18.480 contempla la existencia de una lista de mercancías excluidas del reintegro simplificado de gravámenes por no cumplir los requisitos que la misma ley establece;
Que es necesario fijar una primera lista de exclusión de mercancías que no cumplen con los requisitos señalados en el artículo 2°, de la Ley 18.480, a fin de dar comienzo a la aplicación del sistema.
Decreto
Las mercancías que a continuación se indican clasificadas en las posiciones arancelarias que se señalan, constituirán la lista de mercancías a que se refiere el artículo 2°, inciso segundo de la Ley 18.480.
-
Mercancías cuyos montos exportados durante los años 1983 y 1984 excedieron, en promedio, de un valor FOB de US$ 2,5 millones.
Posición Arancelaria Producto
00.16.00 00 Combustibles, lubricantes,
aparejos y demás mercancías,
incluidas las provisiones
destinadas al consumo de
pasajeros y tripulantes,
que requieran las naves,
aeronaves y también los
vehículos destinados al
transporte internacional,
en estado de viajar, para
su propio mantenimiento,
conservación y
perfeccionamiento.
02.04.01 00 Carnes (lenguas de erizos de
mar)
03.01.01 04 Merluza
03.01.01 99 Los demás
03.03.01 03 Locos
07.01.02 00 Cebollas
07.05.01 99 Los demás
08.04.01 00 Uvas
08.04.02 00 Pasas
08.05.04 00 Nueces comunes o de nogal
08.06.01 00 Manzanas
08.06.02 00 Peras
08.07.02 00 Ciruelas
08.07.04 01 Nectarines
08.07.04 99 Los demás
08.12.01 00 Ciruelas
08.12.06 00 Mosqueta
10.05.00 00 Maíz
11.07.00 00 Malta, incluso tostada
12.03.03 01 Semilla de tomate
13.03.03 01 Agar Agar
14.05.01 01 Gracilaria, Lessonia, Iridaea
15.04.02 00 De pescado
16.04.04 00 De sardinas y jurel
16.05.01 03 Locos
16.05.03 02 Langostinos
16.05.03 03 Camarones
16.05.03 04 Centollas y Centollón
20.02.07 00 Purés y jugos de tomate, cuyo
contenido en peso, de extracto
seco, sea igual o superior al
7 por 100.
20.07.01 03 De manzana
22.05.03 00 Vinos con denominación de
origen
23.01.01 00 Harina de pescado
23.02.00 00 Salvados, moyuelos y demás
residuos del cernido de la
molienda o de otros
tratamientos de los
granos de cereales y...
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