Mercado de capitales - Núm. 8, Noviembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455653

Mercado de capitales

AutorAndrea Díaz
Páginas58-59
Mercado de
capitales
Mini Bonds
Andrea Díaz
El proyecto de Ley Fintech (ingresado al Congreso
por el Ejecutivo el pasado 3 de septiembre (Boletín
14570-05)), además de establecer un marco
regulatorio para la industria Fintech y un sistema de
finanzas abiertas o “open banking”, destaca por
incluir también en su articulado algunas
innovaciones para la industria del mercado de
capitales.
A este respecto, y con miras a que personas y
empresas de tamaño mediano puedan acceder a
financiamiento en mejores condiciones, el
mencionado proyecto incorpora un nuevo tipo de
título de deuda con un régimen de inscripción
simplificado (denominado en otras jurisdicciones
como Mini Bonds).
Para estos efectos, se incorporaría un nuevo
Título XXIX a la Ley de Mercado de Valores,
denominado “Del régimen simplificado para títulos
de deuda”, que sería aplicable a aquellos títulos de
deuda que cumplan con las características o
condiciones que establezca la Comisión para el
Mercado Financiero (“CMF”) mediante una norma de
carácter general (siguiendo en este punto la
tendencia del Proyecto de Ley Fintech de
establecer los principios rectores de la industria
pero delegando amplias atribuciones para hacer la
“bajada” normativa a la CMF), ya sea respecto del
emisor, monto de la emisión, colocación o el
inversionista al que se dirija la oferta, entre otras.
Dentro de las características que tendrían los
Mini Bonds, destacan: el no estar sujetos al pago de
derechos de inscripción; que para su registro
bastaría acreditar la identidad y capacidad legal del
deudor; que la CMF tendría un plazo reducido para
pronunciarse (máximo 15 días hábiles); que gozarían
de mérito ejecutivo; que sus emisores estarían
sujetos a obligaciones especiales de entrega de
información acerca de su situación financiera,
económica y legal a ser determinada por la CMF
(por lo que no quedarían sujetos al régimen general
de los emisores de valores contenido en la Norma
de Carácter General N° 30 de la CMF); y que con
independencia que los intereses que paguen estos
instrumentos se determinen como proporción o
fracción de las utilidades del deudor, los Mini Bonds
se reputarán títulos de deuda para todos los
efectos legales y las rentas como intereses.
adiaz@moralesybesa.cl
Habrá que ver en el proceso legislativo y de discusión
del proyecto si esta iniciativa prospera y/o las
modificaciones que se incorporen al mismo pero
ciertamente pareciera ser una innovación que puede
resultar ser una alternativa atractiva para muchas
empresas de menor tamaño que encuentren
dificultades para acceder al financiamiento bancario.

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