Menor S.M., Corte de Apelaciones de Valparaíso, Chile - Núm. 2, Enero 2003 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651229965

Menor S.M., Corte de Apelaciones de Valparaíso, Chile

Páginas291-292
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S
ANTIAGO
DE
C
HILE
M
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S. M.
C
ORTE
DE
A
PELACIONES
DE
V
ALPARAÍSO
3
DE
JUNIO
DE
1998
En atención al interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los
aspectos civiles del secuestro Internacional de Niños, se revoca la sentencia de
primera instancia negando la solicitud de regreso de la menor a su país de
origen, del cual ha sido sustraída de manera ilícita.
El padre de la menor exige el retorno de su hija a su país de origen, Argentina,
del cual ha sido sustraída de manera ilícita por su madre, contraviniendo la
Convención Sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños y el
Código Civil argentino.
La madre señala haber salido de Argentina junto a su hija por situaciones de
maltrato físico y emocional por parte del padre de la menor, frente a los cuales no
recibió ningún tipo de ayuda pese a sus denuncias.
La menor, de 8 años de edad, reitera las referencias a las situaciones de violencia,
y expresa que se siente mejor con su madre y que no quiere volver a Argentina. En
el momento de la denuncia se encuentra asistiendo al colegio regularmente desde
hace 4 años y ha tenido una buena integración con sus compañeras de curso.
El tribunal de primera instancia acoge la solicitud y ordena el regreso de la
menor a Argentina. La madre apela y la Corte de Apelaciones revoca la sentencia
apelada teniendo en consideración que las vías de hecho con que actuó la madre
fueron validadas por el padre al otorgarle a ésta la tuición de la menor en un
avenimiento celebrado con posterioridad a su llegada a Chile. Además, el interés
superior del niño también se encuentra consagrado en la Convención sobre el
Secuestro Internacional de Niños, al señalar que las respectivas autoridades deben
ordenar el regreso del niño a su país de origen, aún cuando el procedimiento
correspondiente se haya iniciado después de la expiración del período de un año,
a menos que el menor se haya integrado a su nuevo medio, o que este regreso lo
exponga a situaciones de peligro físico o sicológico. Estas dos situaciones se
darían en caso de ordenar el retorno de la menor a Argentina, ya que se la sacaría

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