Causa nº 5411/2016 (Casación). Resolución nº 394279 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645516889

Causa nº 5411/2016 (Casación). Resolución nº 394279 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5411/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2156-2014 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-47-2014 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos Rol N° 47-2014 del Primer Juzgado Civil de Talca, sobre juicio especial de reclamación del monto de la indemnización por causa de expropiación, el mencionado tribunal por resolución de catorce de octubre de dos mil catorce desestimó el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado, Fisco de Chile. Para adoptar tal determinación el tribunal tuvo en consideración que es de carga del órgano jurisdiccional abrir un término probatorio, lo que a la sazón no había hecho, y la existencia de diversas actuaciones de los peritos designados en los autos en el lapso que se invocó para sustentar dicha petición.

Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Talca la revocó por sentencia de once de septiembre de dos mil quince, decidiendo en su lugar declarar el abandono, en razón de que las partes siempre están obligadas a instar por el avance del proceso y porque las diligencias esgrimidas por la reclamante no tienen la aptitud de dar curso a este procedimiento.

En contra de esta última determinación, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso denuncia que la sentencia impugnada al acoger el incidente de abandono del procedimiento vulnera los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 14 del Decreto Ley N° 2.186. Expone que este último precepto dispone que el tribunal abrirá un término probatorio que será de ocho días para la recepción de la prueba. De ello se sigue, sostiene el recurrente, que al encontrarse la causa en estado de ser recibida a prueba, el impulso procesal es del juez y no de las partes. Así, luego de contestado el reclamo, la carga procesal quedó radicada del todo en el tribunal.

Segundo

Que para una adecuada resolución del asunto, resulta conveniente consignar los siguientes antecedentes del proceso:

  1. Con fecha 6 de enero de 2014 el abogado Ricardo Baltierra, en representación de J.M.M. y M.M.M., deduce reclamo del monto de la indemnización provisional por la expropiación del bien raíz del que estos últimos son propietarios en la comuna de San Clemente, con motivo de la obra pública “Camino Construcción Variante San Clemente en Ruta 115-CH COM.SN. Clemente Tramo II Variante San Clemente de Km. 13,92941 a Km. 21,20000, Comuna de San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule”.

  2. El 4 de marzo de 2014 el Consejo de Defensa del Estado, en representación del demandado Fisco de Chile, contesta el reclamo.

  3. Mediante resolución de 5 de marzo de 2014, el tribunal tiene por contestada la reclamación.

  4. Con...

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