Causa nº 56096/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 567383 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650619729

Causa nº 56096/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 567383 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Número de expediente56096/2016
Fecha05 Octubre 2016
Número de registro56096-2016-567383
Rol de ingreso en primera instanciaT-692-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMENESES CON CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA
Sentencia en primera instancia- 1540039756-K
Rol de ingreso en Cortes de Apelación356-2016

Santiago, cinco de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la sentencia de base que acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que el recurso propone, como materias de derecho a unificar, según expresamente refiere, establecer, en primer término, “si a un funcionario público le asiste o no el derecho a paralizar funciones, adherirse a movimientos gremiales y declararse en huelga, y si esto último se entiende una justificación válida para no asistir a cumplir con sus funciones”; y, en segundo lugar, “si resultan aplicables a una relación laboral estatutaria, regida por una normativa especial, las normas comunes del Código del Trabajo, especialmente aquellas que prevén indemnizaciones con ocasión de la acción de Derechos Fundamentales”.

Cuarto

Que la demandada, en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, invocó, en lo que interesa a la primera materia de derecho planteada, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, con el carácter de subsidiaria, por no haberse considerado al resolver la calidad de docentes municipales de los...

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