Causa nº 9234/2012 (Casación). Resolución nº 105056 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435974802

Causa nº 9234/2012 (Casación). Resolución nº 105056 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso9234/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación400-2012 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-54-2012 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por el demandado a fojas 14.

Segundo

Que el recurso se asila en la infraccion del articulo 54 NDEG1 y 2 y 61 y siguientes de la Ley NDEG19.947 y 32 de la Ley NDEG19.968, argumentandose que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al acoger el divorcio por culpa y la demanda por compensacion economica, solicitando que se rechacen dichas acciones o, en subsidio se rebaje la cuantia de esta ultima.

Tercero

Que el recurso en estudio pretende modificar los presupuestos facticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada, en lo que dice relacion con acreditacion del motivo de divorcio culposo y el establecimiento de los presupuestos de la compensacion economica. En efecto, el recurrente sostiene que en la especie no se configuran ni la causal de divorcio ni los presupuestos legales de la institucion de la compensacion economica y el fallo atacado concluye lo contrario. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que los hechos de la causa son solo los fijados por los jueces del fondo y que estos pueden ser modificados, a menos de incurrirse en infraccion a las normas reguladoras de la prueba cuestion que no se evidencia ni ha sido debidamente denunciada.

Cuarto

Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, mas que atentados contra los principios y normas de la sana critica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciacion, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posicion que ha detentado en el juicio el demandado.

Quinto

Que de otro lado, cabe senalar que el recurso de nulidad contiene peticiones alternativas y esta Corte ha resuelto queresultan inadmisibles aquellos recursos de casacion en el fondo que plantean infracciones diversas, pero unas en subsidio de las otras, porque al procederse de esta manera no se respeta el caracter de recurso de derecho estricto que posee la casacion en el fondo y que exige que las infracciones legales que se atribuyen al fallo recurrido se planteen derechamente y no...

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