Mendoza - Thermoplastic Industrial SpA - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906984599

Mendoza - Thermoplastic Industrial SpA

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2149014
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2149014 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2149014
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-563-2022, RUC 22-
4- 0401648-6, caratulada “MENDOZA/THERMOPLASTIC”, se ha ordenado notificar a la
demandada INGENIERÍA Y SERVICIOS MARCELO RÍOS GUERRA EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., RUT 77.065.232-4, mediante aviso que
se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Declaración de un solo
empleador para fines laborales y previsionales, despido injustificado y cobro de prestaciones;
PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume
patrocinio; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación. CUARTO OTROSÍ: Acompaña
documento S.J.L. DEL TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de
Identidad N° 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta
presentación de Luis Mendoza Letelier, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad Nº
9.743.983-4, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 501,
Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en interponer demanda de
declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido injustificado,
indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de THERMOPLASTIC
INDUSTRIAL SPA., RUT Nº 76.700.565- 2, representada legalmente por don Juan Carlos
Gutiérrez Rojas, cédula de identidad Nº 10.904.162-9, desconozco profesión u oficio, o por quien
la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en Juan Ferra 7686, Antofagasta y solidariamente, en virtud de los dispuesto en el
artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de INGENIERÍA Y SERVICIOS MARCELO
RÍOS GUERRA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., RUT Nº
77.065.232-4, representada legalmente por don Marcelo Ríos Guerra, cédula de identidad Nº
15.021.674-5, desconozco profesión u oficio, o por quien la represente conforme a lo dispuesto
en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con Pasaje Loa 5581 Pob El Golf, Antofagasta, y
solidariamente o subsidiariamente en caso de no dar lugar a la solidaridad, en contra de SIERRA
ATACAMA SPA, RUT 77.114.664-3, representada legalmente por don Rubén Fernando
Monardez Valdivia, cedula de identidad 8.911.440-3, desconozco profesión u oficio, o por quien
la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3000, oficina 1301, comuna de las Condes, conforme
a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer:
I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) Antecedentes de la relación
laboral: 1. inicio de la relación laboral. Con fecha 7 de febrero de 2022 el trabajador suscribe
contrato de trabajo con la demandada principal de autos el cual tenía vigencia hasta el día 28 de
febrero de 2022. Luego. Con fecha 15 de marzo de 2022 suscribe anexo de contrato en virtud del
cual se extiende la relación laboral hasta el día 15 de marzo de 2022. Luego de esto, con fecha 16
de marzo el demandante suscribe nuevo contrato con la demandada en virtud del cual se extiende
la vigencia de la relación laboral hasta el día 31 de marzo de 2022, luego de dicha fecha continúa
prestando servicios para la empresa demandada principal, motivo por el cual su contrato muta a
indefinido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Es del
caso indicar que pese a que el demandante fue contratado por la empresa THERMOPLASTIC
INDUSTRIAL SPA. por imposición de su entonces empleador debió efectuar labores también
para la demandada INGENIERÍA Y SERVICIOS MARCELO RIOS GUERRA EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, recibiendo su remuneración e incluso
sus instrucciones de mano del representante legal de ésta última. 2. Funciones del trabajador.
Conforme al contrato de trabajo, las labores para las que fue contratado el demandante fue de
soldador, funciones que debió realizar en faenas pertenecientes a la demandada solidaria
SIERRA ATACAMA SPA. 3. Remuneración. No obstante lo señalado en el contrato de trabajo,
la remuneración del actor ascendía a la suma de $968.000.- monto que debe ser tomado para el

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