Mendoza Antonia - Graz Velásquez Eduardo Remigio - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954674876

Mendoza Antonia - Graz Velásquez Eduardo Remigio

Número de registroCVE-2412609
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2412609 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2412609
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 23-4-0503489-1, RIT: M-170-2023, caratulada “ANTONIA MENDOZA CON
EDUARDO REMIGIO GRAZ VELÁSQUEZ”, se ha ordenado notificar y citar al demandado
EDUARDO REMIGIO GRAZ VELÁSQUEZ, RUT 9.109.931-4, mediante aviso deberá ser
publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: interpone demanda de cobro de
prestaciones e indemnizaciones que indica; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos;
SEGUNDO OTROSÍ: privilegio de pobreza; TERCER OTROSÍ: litigación electrónica y forma
de notificación que indica; CUARTO OTROSÍ: solicita lo que indica; QUINTO OTROSÍ:
solicita lo que indica; SEXTO OTROSÍ: patrocinio y poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE
CALAMA. ANTONIA MENDOZA, trabajadora de casa particular, domiciliada para estos
efectos en O’Higgins Nº 2880, Calama, a US. con el debido respeto digo: Que en tiempo y
forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 425, 446, 510 y
demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento
monitorio de cobro de prestaciones en contra de don EDUARDO REMIGIO GRAZ
VELÁSQUEZ, domiciliado en Diego de Almagro Nº 2337, Calama, en base a los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I.- Respecto a las estipulaciones de mi contrato
individual de trabajo y del término de la relación laboral. 1.- Con fecha 01 de febrero de 2022,
fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado para prestar
servicios de trabajadora de casa particular puertas afuera en calle Diego de Almagro Nº 2337 de
esta ciudad. 2.- La jornada se distribuyó en 24 horas semanales, lo cual se estipulo de la siguiente
manera: lunes, miércoles y viernes de 09:00 a 17:00 horas. 3.- En virtud de la cláusula tercera de
mi contrato individual de trabajo y según la liquidación correspondiente al mes de diciembre de
2022, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración mensual
asciende a $ 300.000 (trescientos mil pesos). 4.- En lo referente a la vigencia del contrato de
trabajo, se convino que este tendría la calidad de indefinido según la cláusula sexta de mi
contrato de trabajo. 5.- Durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplí fielmente todas
mis obligaciones y servicios que se me encomendaron. 6.- Durante el mes de enero de 2023 tuve
un accidente, lo cual me dejó con una lesión en mi pie, por lo cual me imposibilitó a seguir
cumpliendo con mis obligaciones laborales. Visité a un médico, quien me extendió dos licencias
médicas por 15 días en total desde el 16 de enero hasta el 31 de enero de 2023. Esta licencia no
fue tramitada por el demandado. 7.- Me presenté a trabajar pero el dolor persistía, hasta que con
fecha 03 de febrero de 2023 renuncié a mi trabajo por motivos de naturaleza personal. 8.- El
demandado me adeuda el feriado anual desde el 01 de febrero de 2022 al 01 de febrero de 2023.
9.- El demandado me adeuda el feriado proporcional desde el 02 de febrero de 2023 al 03 de
febrero de 2023. 10.- El demandado me adeuda la remuneración del día 02 de febrero de 2023
11.- Además el demandado me adeuda la remuneración desde el 15 al 31 de enero de 2023 por
concepto de licencia médica no tramitada. II.- Del reclamo ante la Inspección del Trabajo. 1.-
Con el fin de que se me hiciera pago de las indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones de
seguridad social adeudadas y se firmará el finiquito pertinente, con fecha 1 de marzo de 2023
interpuse el reclamo respectivo en la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama. 2.- El
comparendo de conciliación se llevó a cabo el día 28 de marzo de 2023, oportunidad en la cual la
parte reclamada no se presentó, habiendo sido válidamente notificado, por lo que no hubo
posibilidad de acuerdo. FUNDAMENTOS DE DERECHO POR TANTO, en mérito de lo
expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos,
artículos, 4°, 7°, 8°,10, 21, 41, 42, 48, 63, 160, 162; 415 y siguientes y los artículos 496 y
siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes; RUEGO A US., se sirva
tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones adeudadas en procedimiento monitorio,

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