Mendiburu Flores Verónica Ercilia - Instalaciones Sanitarias Napa y Compañía Limitada y otras - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 952205149

Mendiburu Flores Verónica Ercilia - Instalaciones Sanitarias Napa y Compañía Limitada y otras

Número de registroCVE-2398398
Fecha de publicación15 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.701
CVE 2398398 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.701 | Miércoles 15 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2398398
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. En autos RIT
O-2843-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la Demanda: En lo
principal: Interpone demanda de declaración de unidad económica e indemnización de perjuicios
por accidente del trabajo, Primer Otrosí: Patrocinio y poder, Segundo Otrosí: Acompaña
documentos, Tercer Otrosí: Notificaciones. Verónica Ercilia Mendiburu Flores, María José
González Mendiburu, María Verónica González Mendiburu todas domiciliadas en Avenida
Vitacura 2939, piso 12, Las Condes, Santiago, en representación del causante don José Francisco
González Vásquez (Q.E.P.D.), venimos en deducir demanda contra Instalaciones Sanitarias Napa
y Compañía Limitada, contra Napa Proyectos e Ingeniería Sanitaria Limitada, contra Aguilera E
Hijos Limitada, y contra Napa Ingeniería y Construcción SpA, todas representadas por Patricio
Aguilera Rivera, todos domiciliados para estos efectos en calle Padre Orellana N° 1321, comuna
de Santiago según exponemos: el 1 de abril de 2013, se suscribió un contrato de trabajo entre
Instalaciones Sanitarias Napa Limitada y don José Francisco González Vásquez, para prestar
servicios dependientes y subordinados en calidad de Supervisor de Obra, remuneración de
$595.791, jornada ordinaria distribuida de lunes a viernes entre las 08:00 y las 13:00 horas,
continuando luego entre las 14:00 y las 18:00 horas. En dicha cláusula se estableció
específicamente la posibilidad de que el empleador solicitase los servicios de señor González en
horas extraordinarias, haciendo uso de la facultad legal. En la práctica la demandada hacía uso y
abuso de las horas extraordinarias solicitando al señor González que aquellas horas se
extendieran por mucho más que el límite legal de 12 horas que dispone la ley. En efecto
generalmente se le solicitaba a don José, que los días sábados realizará largos viajes a las
diversas obras de la demandada que se encontraban fuera de la capital, para que pudiera
supervisar su avance y transportar los materiales necesarios. En dichas oportunidades no solo
debía levantarse temprano para conducir hasta la locación, sino que volvía luego de una larga
jornada manejando de vuelta desde las obras en el camión que la empresa le proporcionaba al
efecto. Solo en aquellas jornadas las horas extraordinarias excedían con creces las 12 horas
semanales. A ello debe sumársele que regularmente durante la semana se lo ordenaba
permanecer hasta más tarde de su horario de salida. El 8 de abril de 2022, habiendo sido
requerido para una visita a una de las obras de la demandada ubicada en la ciudad de La Serena,
don José González se levantó a las 04:30 horas a comprar los materiales necesarios para la obra.
Posteriormente cargó el camión proporcionado por la empresa modelo Kia Frontier, 2.5 año
2017, placa patente JSSL57 y se dirigió hacia la obra. Llegó con normalidad a la obra, dejó los
materiales y luego de realizadas las inspecciones correspondientes se subió al camión y
emprendió el rumbo a Santiago. Aproximadamente a las 14:20 horas el señor González se
encontraba manejando el vehículo anteriormente individualizado, a una velocidad prudente y
dentro del límite establecido, a la altura del kilómetro 344 de la Ruta 5 norte, Camino La Cebada,
comuna de Ovalle. En dicho momento se percató que el Cardán del camión se había desprendido.
Ello significó que el vehículo era imposible de dirigir mediante el manubrio. Al verse impedido
de poder maniobrar el vehículo, el camión terminó por estrellarse contra la barrera de seguridad
de la carretera y posteriormente contra un poste de emergencia. Finalmente, el camión terminó
por volcarse y el señor González salió eyectado a través del parabrisas del vehículo resultando
con lesiones de alta gravedad que se pormenorizaran en el apartado correspondiente y que
terminaron por causarle la muerte. El vehículo que conducía el señor González, perteneciente a
la demandada se encontraba en evidente incumplimiento de las medidas mínimas de seguridad,
no se encontraba con la revisión técnica al día, derechamente vencida y rechazada. Don José
anteriormente había manifestado a sus jefaturas directas que el camión no se encontraba en
óptimas condiciones, menos aún para realizar viajes largos, tanto es así que el cinturón de
seguridad del vehículo no se encontraba funcionando al momento del accidente. Desoyendo
aquellas alegaciones, se le indicó que aquel era el único vehículo disponible y que por lo tanto

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