Decreto 259 - ESTABLECE MENCIONES PROFESIONALES QUE EXCEPCIONALMENTE DARÁN DERECHO AL COMPLEMENTO DE LA BONIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241098574

Decreto 259 - ESTABLECE MENCIONES PROFESIONALES QUE EXCEPCIONALMENTE DARÁN DERECHO AL COMPLEMENTO DE LA BONIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE MENCIONES PROFESIONALES QUE EXCEPCIONALMENTE DARÁN DERECHO AL COMPLEMENTO DE LA BONIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA

Núm. 259.- Santiago, 19 de julio de 2007.- Considerando:

Que la Ley Nº 20.158 crea una Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, que cuenten con una mención asociada a su título o que ésta corresponda a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo;

Que la referida ley establece que los cursos o programas de post título que den derecho a la obtención de una mención asociada al título de profesor o educador en un determinado subsector del aprendizaje o en un determinado nivel educativo deberán contar con un mínimo de 700 horas de clases presenciales y ser impartidos por una universidad o institución de educación superior del Estado, o reconocida por éste, que se encuentre acreditada de acuerdo a la Ley Nº 20.129, que desarrollen programas regulares de formación inicial pedagógica que se encuentren acreditados conforme a la Ley Nº 20.129 y que cuenten con Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica del subsector del post título en programas regulares;

Que, en atención a que la totalidad de los requisitos señalados precedentemente no pueden ser exigibles a los cursos o programas de post título de menciones cursados antes de la entrada en vigencia de la ley, es necesario que el Ministerio de Educación proceda a determinar su calificación e idoneidad, considerando técnicamente la adecuación al currículo vigente, la duración mínima de 700 horas de clases presenciales y la acreditación institucional, que su conjunto, constituyen requisitos mínimos para asegurar la calidad y pertinencia de dichos cursos o programas de post título;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 20.158, mediante decreto del Ministerio de Educación se determinarán aquellas menciones que fueron obtenidas antes de la vigencia de la Ley Nº 20.158 en programas no acreditados de conformidad a la Ley Nº 20.129 y que darán derecho excepcionalmente al componente por Mención de la Bonificación de Reconocimiento Profesional;

Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; 20.141, que fija la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2007; 20.158, que establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales, y 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior; Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; Decreto Ley N° 3.166, de 1980; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

ARTÍCULO PRIMERO

El presente decreto determina las menciones profesionales que excepcionalmente darán derecho al complemento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980.

ARTÍCULO SEGUNDO

Darán derecho al complemento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, de acuerdo al artículo 6º transitorio de la Ley Nº 20.158, los cursos o programas de post título de mención impartidos por las Instituciones de Educación Superior que a continuación se señalan y que fueron obtenidos antes de la vigencia de la ley precedentemente citada, en programas no acreditados de conformidad a la Ley Nº 20.129:

Nº Nombre Institución Nombre Curso Año

1 Pontificia Universidad

Católica de Valparaíso. Post-Título de Mención

en Educación Matemática

para Profesores de

Segundo Ciclo de

Educación Básica. 2005

2 Pontificia Universidad

Católica de Valparaíso. Post-Título de Mención

en Estudio y Comprensión

de la Naturaleza para

Profesores de Segundo

Ciclo de Educación

Básica. 2005

3 Pontificia Universidad

Católica de Valparaíso. Post-Título de

Mención en Estudio

y Comprensión de la

Sociedad para

Profesores de

Segundo Ciclo de

Educación Básica. 2006

4 Pontificia Universidad

Católica de Valparaíso. Post-Título de Mención

en Educación Matemática

para Profesores de

Segundo Ciclo de

Educación Básica. 2005

5 Pontificia Universidad

Católica de Valparaíso. Post-Título de Mención

en Estudio y Comprensión

de la Naturaleza para

Profesores de

Segundo Ciclo de

Educación Básica. 2005

6 Universidad Alberto

Hurtado. Post-Título de Mención

en Lenguaje y

Comunicación para

Profesores de Segundo

Ciclo de Educación

Básica. 2006

7 Universidad Andrés

Bello. Post-Título Lenguaje

y Comunicación,

Segundo Ciclo

Básico. 2006

8 Universidad Austral

de Chile. Post-Título de

Mención en Estudio

y Comprensión de la

Naturaleza para

Profesores de Segundo

Ciclo de Educación

Básica. 2006

9 Universidad Austral de

Chile. Post-Título de Mención

en Lenguaje y

Comunicación para

Profesores Segundo

Ciclo de Educación

Básica. 2006

10 Universidad Autónoma

de Chile. Post-Título de Mención

en Estudio y

Comprensión de la

Naturaleza para

Segundo Ciclo

Básico. 2005

11 Universidad Autónoma

de Chile. Post-Título de Mención

en Estudio y

Comprensión de la

Naturaleza. 2006

12 Universidad Autónoma

de Chile. Post-Título en

Lenguaje y Comunicación

en Didáctica Aplicada

al Segundo Ciclo de

Enseñanza Básica. 2006

13 Universidad Católica

Cardenal Raúl Post-Título de Mención

Silva Henríquez. en Educación Matemática

para Profesores de

Segundo Ciclo de

Educación Básica. 2006

14 Universidad Católica

de la Santísima

Concepción. Post-Título de Mención

en Estudio y Comprensión

de la Naturaleza para

Profesores y Profesoras

de Segundo Ciclo de

Educación Básica. 2005

15 Universidad Católica

de Temuco. Post-Título de Mención

en Educación Matemática

para Profesores de

Segundo Ciclo de

Educación Básica. 2005

16 Universidad Católica

de Temuco. Post-Título de Mención

en Educación Matemática

para Profesores de

Segundo Ciclo de

Educación Básica. 2006

17 Universidad Católica de

Temuco. Post-Título de Mención

en Estudio y Comprensión

de la Naturaleza para

Profesores de

Segundo Ciclo de

Educación Básica. 2005

18 Universidad Católica

de Temuco. Post-Título de Mención

en Estudio y

Comprensión de la

Naturaleza para

Profesores de

Segundo Ciclo de

Educación Básica. 2006

19 Universidad Católica

de Temuco. Post-Título de Mención

en Lenguaje y

...

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