Decreto 260 - DETERMINA MENCIONES PROFESIONALES QUE DARÁN DERECHO AL COMPLEMENTO DE LA BONIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 20.158 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241098494

Decreto 260 - DETERMINA MENCIONES PROFESIONALES QUE DARÁN DERECHO AL COMPLEMENTO DE LA BONIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 20.158

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DETERMINA MENCIONES PROFESIONALES QUE DARÁN DERECHO AL COMPLEMENTO DE LA BONIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 20.158

Núm. 260.- Santiago, 19 de julio de 2007.- Considerando:

Que, las políticas de desarrollo profesional docente implementadas por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, se encuentran orientadas a favorecer procesos de educación permanente, con el fin de mejorar la calidad de la educación, mediante una enseñanza favorecedora de aprendizajes significativos y pertinentes, que responda efectivamente a las necesidades de los profesionales de la educación, de modo de dotarlos y actualizarlos con los conocimientos, competencias y herramientas acordes a sus necesidades;

Que, la Ley Nº 20.158 establece diversos beneficios para profesionales de la educación, creando, a contar del mes de enero de 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980;

Que, la Bonificación de Reconocimiento Profesional consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del citado cuerpo legal, mediante decreto del Ministerio de Educación corresponde determinar las menciones que darán derecho al complemento de la bonificación; y

Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, y 20.158, que establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1º

El presente decreto determina las menciones profesionales que darán derecho al complemento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en los artículos y de la Ley Nº 20.158, a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal, particular subvencionado y los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980 y que cumplan con los requisitos establecidos en la misma ley.

Artículo 2º

Para los efectos de la Bonificación de Reconocimiento Profesional de la Ley N° 20.158, se entenderá por mención la particular especialización del profesional de la educación en un determinado subsector de aprendizaje o en un determinado nivel educativo, que puede ser reconocida como una formación profesional especial o adicional.

La mención podrá constar en el título si es asociada a éste o en un certificado independiente en el caso de los cursos o programas de post título señalados en el artículo 4º del presente decreto.

En el caso de los profesionales de la educación que posean un título profesional distinto al de profesor o educador, en el certificado de obtención de una mención de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 5º de este decreto.

Artículo 3º

Para tener derecho al complemento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional de la ley N°20.158 se considerará...

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