Resolución núm. 298 EXENTA, publicada el 26 de Mayo de 2010. FIJA TEXTO REFUNDIDO DE RESOLUCIÓN Nº 549, DE 23.09.2005, Y SUS MODIFICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ENVÍO DE ESTADOS FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL, PARA EMPRESAS MINERAS A LAS QUE SE HAN CONCEDIDO LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11 TER DEL DL 600, DE 1974
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA TEXTO REFUNDIDO DE RESOLUCIÓN Nº 549, DE 23.09.2005, Y SUS MODIFICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ENVÍO DE ESTADOS FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL, PARA EMPRESAS MINERAS A LAS QUE SE HAN CONCEDIDO LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11 TER DEL DL 600, DE 1974
Núm. 298 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 11 ter del decreto ley 600 de 1974, y sus modificaciones, cuyo texto refundido se fijó por el DFL Nº 523 de 1993, artículo 5º transitorio de la ley Nº 20.026, y resolución exenta Nº 549, de 23.09.2005, modificada por las resoluciones exentas Nºs 39, de 03.02.06, Nº 283, de 19.06.07, Nº 284, de 20.06.07; Nº 227, de 14.04.08, y Nº 743, de 26.12.08, y
Considerando:
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- Esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 ter, del decreto ley Nº 600 de 1974 y sus modificaciones, sobre "Estatuto de la Inversión Extranjera", viene en dictar la presente resolución dirigida a las empresas receptoras y/o desarrolladoras de proyectos mineros de los inversionistas extranjeros que efectúen inversiones de monto igual o superior a US$50.000.000, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, que se internen en conformidad al artículo 2º del citado decreto ley, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos mineros, y que han solicitado respecto de dichos proyectos, se les otorguen los derechos establecidos en el mencionado artículo.
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- La presente resolución se hace también extensiva a las empresas afectas al impuesto específico a la actividad minera establecido en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que no sean empresas receptoras del aporte de inversionistas extranjeros y que hayan solicitado se les otorgue los derechos del citado artículo 11 ter, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 20.026, que modificó el DL Nº 600 de 1974 y sus modificaciones.
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- Que, con la finalidad de facilitar el conocimiento y actualizar las normas a las materias indicadas, se ha estimado conveniente dictar el siguiente texto refundido, con las modificaciones que se indican en el cuerpo de la misma,
Resuelvo:
Las empresas receptoras y/o desarrolladoras de proyectos mineros de los inversionistas extranjeros, y aquellas señaladas en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 20.026, deberán someter sus estados financieros anuales a auditoría externa, debiendo presentar a esta Superintendencia sus estados financieros, individuales y consolidados, trimestrales y anuales, y una memoria anual en los términos y plazos que se establecen a continuación:
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INFORMACIÓN REQUERIDA
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Estados Financieros Trimestrales y Anuales
A.1. Instrucciones...
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