Resolución núm. 298 EXENTA, publicada el 26 de Mayo de 2010. FIJA TEXTO REFUNDIDO DE RESOLUCIÓN Nº 549, DE 23.09.2005, Y SUS MODIFICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ENVÍO DE ESTADOS FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL, PARA EMPRESAS MINERAS A LAS QUE SE HAN CONCEDIDO LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11 TER DEL DL 600, DE 1974 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469861282

Resolución núm. 298 EXENTA, publicada el 26 de Mayo de 2010. FIJA TEXTO REFUNDIDO DE RESOLUCIÓN Nº 549, DE 23.09.2005, Y SUS MODIFICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ENVÍO DE ESTADOS FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL, PARA EMPRESAS MINERAS A LAS QUE SE HAN CONCEDIDO LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11 TER DEL DL 600, DE 1974

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

FIJA TEXTO REFUNDIDO DE RESOLUCIÓN Nº 549, DE 23.09.2005, Y SUS MODIFICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ENVÍO DE ESTADOS FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL, PARA EMPRESAS MINERAS A LAS QUE SE HAN CONCEDIDO LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11 TER DEL DL 600, DE 1974

Núm. 298 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 11 ter del decreto ley 600 de 1974, y sus modificaciones, cuyo texto refundido se fijó por el DFL Nº 523 de 1993, artículo 5º transitorio de la ley Nº 20.026, y resolución exenta Nº 549, de 23.09.2005, modificada por las resoluciones exentas Nºs 39, de 03.02.06, Nº 283, de 19.06.07, Nº 284, de 20.06.07; Nº 227, de 14.04.08, y Nº 743, de 26.12.08, y

Considerando:

  1. - Esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 ter, del decreto ley Nº 600 de 1974 y sus modificaciones, sobre "Estatuto de la Inversión Extranjera", viene en dictar la presente resolución dirigida a las empresas receptoras y/o desarrolladoras de proyectos mineros de los inversionistas extranjeros que efectúen inversiones de monto igual o superior a US$50.000.000, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, que se internen en conformidad al artículo 2º del citado decreto ley, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos mineros, y que han solicitado respecto de dichos proyectos, se les otorguen los derechos establecidos en el mencionado artículo.

  2. - La presente resolución se hace también extensiva a las empresas afectas al impuesto específico a la actividad minera establecido en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que no sean empresas receptoras del aporte de inversionistas extranjeros y que hayan solicitado se les otorgue los derechos del citado artículo 11 ter, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 20.026, que modificó el DL Nº 600 de 1974 y sus modificaciones.

  3. - Que, con la finalidad de facilitar el conocimiento y actualizar las normas a las materias indicadas, se ha estimado conveniente dictar el siguiente texto refundido, con las modificaciones que se indican en el cuerpo de la misma,

Resuelvo:

Las empresas receptoras y/o desarrolladoras de proyectos mineros de los inversionistas extranjeros, y aquellas señaladas en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 20.026, deberán someter sus estados financieros anuales a auditoría externa, debiendo presentar a esta Superintendencia sus estados financieros, individuales y consolidados, trimestrales y anuales, y una memoria anual en los términos y plazos que se establecen a continuación:

  1. INFORMACIÓN REQUERIDA

    1. Estados Financieros Trimestrales y Anuales

      A.1. Instrucciones...

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