Decreto núm. 595, publicado el 19 de Junio de 1998. PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
Núm. 595.- Santiago, 22 de abril de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de abril de 1998 los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos de América suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación para el Desarrollo Internacional.
Que dicho Memorándum de Entendimiento fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico para Cooperación Técnica, publicado en el Diario Oficial de 27 de julio de 1951.
D e c r e t o:
Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación para el Desarrollo Internacional, suscrito el 16 de abril de 1998, cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante denominados ''Las Partes'').
Dentro del marco del Acuerdo Básico para Cooperación Técnica entre las Partes, firmado en Santiago, Chile, el 16 de enero de 1951, y considerando la Declaración de Principios y el Plan de Acción que se adopte en la Cumbre de las Américas en Santiago el 19 de abril de 1998, por el presente declaran su intención de mejorar las relaciones entre los dos Gobiernos en las áreas de cooperación para el desarrollo internacional, de acuerdo con los siguientes principios orientadores:
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Las actividades que se realicen conforme al presente Memorándum de Entendimiento están sujetas a las respectivas leyes y regulaciones de cada una de las Partes. Las actividades que involucren la asignación o compromiso de fondos están sujetas a la disponibilidad presupuestaria y financiera de dichos fondos en los respectivos países. En este contexto, las Partes intentarán hacer todo lo posible para promover condiciones favorables para ejecutar este Memorándum de Entendimiento.
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Las Partes intentarán identificar...
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