Causa nº 5045/2008 (Casación). Resolución nº 27759 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55543856

Causa nº 5045/2008 (Casación). Resolución nº 27759 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec50452008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente5045/2008
Fecha02 Octubre 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCarrasco Sanchez Melo - Corporacion Municipal de la Florida

Santiago, dos de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 4.611-04, del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don N.I.C.S. deduce demanda por despido injustificado en contra de la Corporación Municipal de Educación Salud Cultura y Recreación de La Florida, representada por doña V.F.P., a fin de que acogiéndose ésta, se condene a la demandada, al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada al contestar la demanda, solicitó su rechazo en atención a que, conforme al sumario administrativo incoado en contra del actor, se determinó que éste incurrió en la causal de la letra b) del artículo 72 del Estatuto Docente.

El Tribunal de primera instancia, por sentencia de nueve de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 146 y siguientes, acogió la demanda, sólo en cuanto, condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, remuneraciones de los meses de julio a diciembre de 2004 y enero y febrero de 2005, feriado proporcional, todo con los reajustes e intereses legales, sin costas.

A fojas 170, se rectificó la sentencia en cuanto a la suma fijada por remuneraciones de los meses de julio a diciembre del año 2004, y enero y febrero de 2005.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintiuno de julio de dos mil ocho, que se lee a fojas 189, lo confirmó.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, a fin que se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo en los términos que señala.

S e trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado, al confirmar la de primera, que establece que el despido del actor fue injustificado, condenando a su representada al pago de las indemnizaciones reclamadas en la demanda, habría infringido los artículos 41 y 72 de la Ley N°19.070 y 168 del Código del Trabajo. En primer lugar, expresa que la sentencia vulneró el artículo 72 de la Ley N°19.070, al otorgar a un docente del sector municipal, una indemnización exclusiva de los docentes que se desempeñan en el sector particular, ya que se encuentra establecida en el artículo 87 del Estatuto Docente, en su párrafo III del título IV que trata de los contratos de los profesionales de la educación del sector particular, de modo que ésta no puede aplicarse al caso de autos. El segundo error de derecho se produjo por la errónea aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, porque, en materia de término de la relación laboral, se rige por las causales expresamente señaladas en el artículo 72 del Estatuto antes indicado, de modo que no cabe la aplicación supletoria de la norma en estudio, ni puede entenderse, como lo hizo la sentencia, que se puso término al contrato en virtud de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, siendo improcedente otorgar al actor la indemnización por años de servicios el mismo error y fundamento sostiene para la aplicación del incremento sobre tal indemnización. Por último, expresa que se incurrió en error de derecho en la aplicación del artículo 41 de la ley N°19.070, en atención a que el actor no tiene derecho al cobro de tales feriados porque éste...

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