Melgarejo - Oisel - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874528143

Melgarejo - Oisel

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de registroCVE-1991519
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.029
CVE 1991519 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1991519
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-398-2021 RUC 21-4-0330150-4 caratulada “MELGAREJO/OISEL”, que en forma
extractada indica: RODOLFO ANDRÉS MELGAREJO ARAVENA, trabajador dependiente,
con domicilio en Pasaje Tritón, casa N° 1664, Alto Rey, Boca Sur Viejo, comuna de San Pedro
de la Paz, a US. respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 3 y siguientes, 162, 168, 171 y siguientes, 446 y siguientes, 507 y demás normas
pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario,
por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y
declaración de único empleador, en contra de mi exempleadora, la empresa SERVICIOS DE
BOMBEO LIMITADA, del giro otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P.,
representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del
Trabajo por don Eugenio Felipe Oisel Arce, empresario, o por quien lo subrogue o represente en
virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en calle Chancal N° 236, Lomas de San Andrés, de
la comuna de Concepción; en contra de la empresa SIBCON SpA, del giro otras actividades de
servicios de apoyo a las empresas N.C.P., representada de conformidad a lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por don Eugenio Felipe Oisel Arce,
empresario, o por quien lo subrogue o represente en virtud de dicho artículo, ambos con
domicilio en calle Chancal N° 236, Lomas de San Andrés, de la comuna de Concepción, y en
contra de don EUGENIO FELIPE OISEL ARCE, empresario, con domicilio en calle Chancal N°
236, Lomas de San Andrés, de la comuna de Concepción, todos demandados como unidad
económica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo,
modificado por la Ley 20.760, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a
continuación expongo: LOS HECHOS: A.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL: 1.- Que, con fecha 09 de julio de 2012, comencé a prestar servicios bajo vinculo de
subordinación y dependencia, como operador de bomba, para la empresa SERVICIO
INTEGRAL EN BOMBEO DE CONCRETO LIMITADA. 2.- Naturaleza del contrato: Que, a la
fecha del término de la relación laboral, mi contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. 3.-
Jornada de trabajo: Mi jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.
4.- Remuneración mensual: Mi remuneración estaba compuesta por la suma de $490.000
mensuales como sueldo base, la suma de $50.000, por concepto de bono de producción, la suma
$126.865, por concepto de gratificación mensual, la suma de $70.000 por concepto de bono de
responsabilidad, la suma de $35.000 por concepto de colación y la suma de $82.500 por
concepto de movilización. Así las cosas, mi remuneración para los efectos del artículo 172 del
Código del Trabajo, correspondía a la suma de $854.365 mensuales. 5.- Que, se me adeuda
feriado legal correspondiente al periodo julio 2019-2020, por la suma de $427.000, a razón de 21
días. 6.- Que, también se me adeuda feriado proporcional, a razón de 18,8 días, por la suma de
$382.266.- 7.- Debo exponer que, durante todo el tiempo de vigencia de mi relación laboral, tuve
una conducta acorde con la ética necesaria que demandaban mis funciones, cumpliendo además
con todas las obligaciones que se me imponían en el contrato y a las órdenes que se me impartían
por parte de mi exempleadora. B. CONTINUADORA LEGAL DEL EMPLEADOR: 1.- Tal
como indiqué anteriormente, con fecha 09 de julio de 2012, comencé a prestar servicios para la
empresa SERVICIO INTEGRAL EN BOMBEO DE CONCRETO LIMITADA, RUT
76.479.720-5. 2.- En el mes de abril de 2018, por razones que desconozco por completo, mi
exempleadora cambió la razón social, y comenzó a funcionar como BOMBEOS
INDUSTRIALES LIMITADA, RUT 76.485.486-1. Es importante indicar que, pese al cambio de
razón social, se mantuvieron vigentes todas las condiciones laborales que previamente se habían
acordado con la empresa SERVICIO INTEGRAL EN BOMBEO DE CONCRETO LIMITADA,
en cuanto a mis funciones, la jornada de trabajo y las remuneraciones, sin firmar finiquito, nuevo
contrato de trabajo, ni anexo de contrato en el cual se diera cuenta del cambio de razón social,

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