Decisión nº C1186-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Transporte |
DECISIÓN AMPARO ROL C1186-14
Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa.
Requirente: Melania García Isla.
Ingreso Consejo: 13.06.2014.
En sesión ordinaria N° 538 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1186-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 12 de mayo de 2014, doña Melania García Isla habría realizado una presentación a la Municipalidad de Ñuñoa, a través de la cual habría solicitado se le informe del accidente ocurrido el 8 de mayo de 2014 en calle Ignacio Carrera Pinto entre Grecia y Premio Nobel a las 07:15 hrs. Además, un informe del accidente que ocurre 15 minutos después aproximadamente, en el mismo lugar y bajo las mismas circunstancias.
2) Que, con fecha 13 de junio de 2014, doña Melania García Isla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.
3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que no acompañó copia de la solicitud de información ingresada al órgano recurrido, indicando que no la...
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