Decreto Ley núm. 709, publicado el 28 de Octubre de 1974. ORDENA A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO EXPROPIAR LOS TERRENOS QUE INDICA, EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CALAMA, Y CONCEDE A ESA MUNICIPALIDAD LAS FACULTADES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470788078

Decreto Ley núm. 709, publicado el 28 de Octubre de 1974. ORDENA A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO EXPROPIAR LOS TERRENOS QUE INDICA, EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CALAMA, Y CONCEDE A ESA MUNICIPALIDAD LAS FACULTADES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto Ley

ORDENA A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO EXPROPIAR LOS TERRENOS QUE INDICA, EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CALAMA, Y CONCEDE A ESA MUNICIPALIDAD LAS FACULTADES QUE SEÑALA

Santiago, 21 de Octubre de 1974.- Hoy se decreto lo que sigue:

Núm. 709.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando:

  1. Que las leyes N.os 15.201 y 16.220 autorizaron a la Municipalidad de Calama para donar o vender a los obreros y empleados de la Chile Exploration Company, hoy Compañía de Cobre Chuquicamata, los terrenos de su dominio, ubicados en el lugar denominado Finca San Juan, de la comuna de Calama, inscritos en el año 1961 a fs. 87, N.o 62 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calama, con la obligación de los beneficiarios de costear la urbanización de dichos terrenos;

  2. Que la Municipalidad de Calama, de conformidad a esas leyes, acordó donar dichos terrenos en se sesión extraordinaria celebrada con fecha 7 de Noviembre de 1966, habiéndose extendido las correspondientes escrituras de donación, las que se encuentran inscritas en el Conservador de Bienes Raíces;

  3. Que han transcurrido más de cinco años sin que ninguno de los donatarios haya demostrado interés en dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en las citadas leyes y en las respectivas escrituras de donación, habiéndose unos ausentado definitivamente de la zona, y otros adquirido otras viviendas, y d) Que es de urgente necesidad promover el desarrollo y mejoramiento urbano de la ciudad de Calama.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1.o

La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar para la Municipalidad de Calama los terrenos ubicados en el sector denominado Finca San Juan, de la comuna de Calama, que fueron donados en virtud de lo dispuesto en las leyes N.os 15.201 y 16.220.

La Municipalidad de Calama deberá poner a disposición de la Corporación de Mejoramiento Urbano los recursos necesarios para pagar la indemnización correspondiente.

Artículo 2.o

Autorízase a la Municipalidad de Calama para que, una vez perfeccionada la expropiación, venda el todo o parte de los terrenos antes indicados a personas naturales o jurídicas que acepten construir en ellos edificios de acuerdo a...

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