Mejora técnicas de investigación en delitos sexuales cometidos contra menores de edad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501326

Mejora técnicas de investigación en delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Fecha09 Noviembre 2005
Fecha de registro09 Noviembre 2005
Número de Iniciativa4042-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaWalker Prieto, Patricio
MateriaDELITOS SEXUALES, MENORES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY PARA MEJORAR TECNICAS DE INVESTIGACIÓN EN DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA MENORES DE EDAD MEJORA TECNICAS DE INVESTIGACIÓN EN DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA MENORES DE EDAD BOLETÍN N° 4042-07


ANTECEDENTES


La ley 19.927 reguló en un nuevo artículo 369 ter para el Código Penal técnicas de investigación aplicables a los siguientes delitos:

  • Producción de pornografía infantil (366 quinquies)

  • Facilitación de prostitución de menores (367)

  • Promoción de entrada y salida de personas al país para prostitución (367 bis)

  • Cliente de prostitución infantil (367 ter) y

  • Comercialización y adquisición dolosa de pornografía infantil (374 bis)


Las nuevas herramientas de investigación que se entregaron a las policías son:

  • Utilización de agentes encubiertos

  • Registro de material pornográfico infantil

  • Entregas vigiladas

  • Interceptación de comunicaciones telefónicas.


AGENTE ENCUBIERTO


De acuerdo al inciso final del artículo 369 ter “Los agentes encubiertos, el secreto de sus actuaciones, registros o documentos y las entregas vigiladas se regirán por las disposiciones de la ley Nº 19.366.”

La referencia debe ser entendida al artículo 34 inciso segundo de la Ley 19.366, que sancionaba el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, según el cual “Se entiende por agente encubierto el funcionario policial que, debidamente autorizado por sus superiores, oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictivas simulando ser parte de ellas o estar interesado en la comisión del delito que se investiga, con el propósito de identificar a los partícipes o recoger las pruebas que servirán de base al proceso penal.”


La ley 20.000 sustituyó la ley Nº 19.366 y sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Respecto al agente encubierto establece con mayor claridad su utilización definiéndolo en el artículo 25 inciso segundo en los siguientes términos:

Agente encubierto es el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictuales o en meras asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación.”

La utilización de agentes encubiertos para la investigación de los delitos a que se refiere el artículo 369 ter, debe solicitarse por el Ministerio Público al Juez de Garantía que corresponda. Esta exigencia entraba investigaciones que deben efectuarse en forma urgente para conseguir el éxito de la diligencia, situación que fue reconocida en la ley 20.000 al establecerse en el inciso primero del...

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