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Mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica

Fecha07 Marzo 2018
Número de Iniciativa11621-04
Fecha de registro07 Marzo 2018
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.152 (Diario Oficial del 25/04/2019)
MateriaSISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, SISTEMA EDUCATIVO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

mensaje de s.e. la presidenta de la república CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA.

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SANTIAGO, 7 de marzo de 2018.-





M E N S A J E Nº 408-365/




A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS


Honorable Cámara de Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto mejorar el procedimiento de ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, así como modificar diversas normas del sistema educativo nacional.


  1. ANTECEDENTES


En mi gobierno hemos llevado adelante una profunda reforma educacional que busca entregar las condiciones necesarias para que en todas las escuelas de Chile se produzcan aprendizajes de calidad en ambientes de inclusión.


Esta reforma aborda todos los niveles educativos y modalidades de enseñanza, desde la sala cuna hasta la educación superior, incluyendo la educación especial, la técnico-profesional y la de adultos.


Muchas de estas transformaciones ya se están implementando y están generando relevantes cambios en las comunidades educativas, apoyando a estudiantes, asistentes y profesionales de la educación, con el fin de desarrollar al máximo sus capacidades.


  1. OBJETIVOS


Para continuar en esta línea, la presente iniciativa tiene como primer objetivo apoyar la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, uno de los pilares de esta reforma educacional.


La puesta en marcha de este Sistema también ha implicado aprendizajes en la aplicación de la legislación, así como la identificación de aspectos que pueden mejorarse. Con este objetivo, el presente proyecto permite, a docentes que ya cumplieron la edad legal de jubilar y que no tuvieron la opción de renunciar a la carrera docente, ejercer este derecho. Con el mismo fin, se permite rendir anticipadamente la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos a docentes que realizaron su Evaluación de Desempeño Docente el año 2015, y que, obteniendo buenos resultados, se vieron imposibilitados de rendir la prueba que daba derecho a la Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI) por haber sido esta derogada por la ley N° 20.903.


Por otra parte, en materia de calidad de la educación, el proyecto propone resolver el problema de la caracterización de los establecimientos pequeños que debe realizar la Agencia de Calidad de la Educación. Debido a su bajo número de alumnos, los resultados de las pruebas estandarizadas de estos establecimientos no son representativos, por lo que es necesario otro tipo de metodología para su caracterización.


Por otro lado, entendiendo el rol social de la educación, el proyecto propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, propendiendo a mejorar su gestión y resultados, y evitando su cierre.


También se hace necesario mejorar diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales. La experiencia que han entregado los diferentes nombramientos de administradores provisionales en los últimos años hace necesario reforzar esta figura dotándola de más y mejores herramientas para enfrentar las crisis de gestión, administración y financiera de los establecimientos educacionales. Para eliminar o disminuir este riesgo, el proyecto busca entregar al administrador las facultades de solucionar obligaciones anteriores a su nombramiento, generadas por el sostenedor; pactar con instituciones públicas y/o privadas para el logro de sus objetivos y generar fuentes de financiamiento; modificar el plazo de sus funciones desde el término del año escolar (diciembre) a febrero del año siguiente (año laboral docente), buscando con ello la seguridad en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del personal; entre otras facultades.


Dado que es necesario facilitar el acceso a la educación de todas aquellas personas que se encuentran en situaciones de extrema vulnerabilidad, mediante este proyecto se propone garantizar la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores, y aulas hospitalarias. Estos establecimientos, que por su especial condición no siempre cuentan con matrícula suficiente para alcanzar un monto de subvención que les permita atender adecuadamente a las necesidades del establecimiento y sus estudiantes, requieren de una subvención mínima para su funcionamiento.


Por otra parte, la presente iniciativa busca precisar el texto de la ley de reajuste del sector público, de manera de asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública creados por la ley N° 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal.


Adicionalmente, se aclara qué tipo de información deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública en materias de personal, otorgando la certeza necesaria para facilitar la implementación del Sistema de Educación Pública.


Finalmente, la ley N° 20.845 de Inclusión Escolar estableció, en su artículo trigésimo cuarto transitorio, un plazo para que las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATE) se transformen en entidades sin fines de lucro. En virtud de lo anterior, se requiere un mecanismo que facilite y dé continuidad a las actuales Entidades, manteniendo la vigencia de su registro e historial, el cual se propone en este proyecto.


  1. CONTENIDO DEL PROYECTO


El proyecto consta de nueve artículos permanentes y tres transitorios, cuyo contenido es el siguiente:



        1. Se efectúan diversas modificaciones al articulado transitorio de la ley Nº 20.903, facilitando su implementación. Asimismo, se regulan materias que no fueron abordadas directamente en dicha ley, pero que inciden en su puesta en marcha.


        1. Se efectúan mejoras al procedimiento de ordenamiento de establecimientos educacionales por parte de la Agencia de la Calidad de la Educación, considerando las diversas realidades que existen en el Sistema Escolar.



        1. Se establece un procedimiento de apoyo y mejora para establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, estableciendo en lo posible la revocación de su reconocimiento oficial como medida de última alternativa.



        1. Se perfecciona la figura del administrador provisional, otorgándole más y mejores facultades y herramientas para la correcta ejecución de su objetivo.



        1. Se garantiza una subvención mínima para las escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores, y aulas hospitalarias, de modo tal que puedan atender adecuadamente a las necesidades de sus estudiantes, considerando particularmente sus condiciones de enfermedad o encierro.



        1. Se asegura el pago de los beneficios contemplados en la ley N° 21.050, de reajuste del sector público, para los trabajadores de establecimientos educacionales que sean traspasados durante el año 2018 a los Servicios Locales de Educación Pública.



        1. Se otorga un mecanismo que otorgue continuidad en su historial y registro a aquellas Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que se ajusten al requisito de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.



        1. Se hacen expresamente aplicables las normas de la ley Nº 20.822 a la prórroga al Plan de Retiro Voluntario para Docentes establecida por la ley Nº 20.976.


En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:



PROYECTO DE LEY:


Artículo 1.- Introdúcese las siguientes modificaciones a la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas:



  1. Modifícase el inciso final del artículo cuarto transitorio de la siguiente forma:



  1. Reemplázase la frase “la obligación señalada en el inciso segundo”, por la siguiente: “cumplir con el número de horas lectivas y no lectivas establecido en el inciso primero, las del artículo segundo transitorio de esta ley, y la de los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, según corresponda”.



  1. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente:


Sin embargo, la jornada semanal docente deberá considerar como máximo una cantidad de 33 horas destinadas a la docencia de aula semanal, excluidos los recreos, en los establecimientos adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna; y de 32 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, en los restantes; para una jornada laboral de 44 horas, o la proporción que...

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