Mejías - Sociedad Educacional Ñikemn Limitada - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875699159

Mejías - Sociedad Educacional Ñikemn Limitada

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2003357
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2003357 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2003357
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-357-2020, RUC: 20-4-0292051-4,
caratulada: “Mejías con Sociedad Educac”; Ing.: 07/09/2020; Proc: Monitorio; Materia:
Prestaciones; En lo Principal: cobro de prestaciones laborales. Primer otrosí: Acompaña
documentos. Segundo otrosí: Solicita forma de notificación. Tercer otrosí: Beneficio de
Asistencia Jurídica. Cuarto otrosí: Solicitud de prueba; Quinto otrosí: Patrocinio y Poder. Sexto
otrosí: Solicitud que indica. S.J.L. del Trabajo de Rancagua. Sorimar Gabriela Mejías Castro,
trabajadora, domiciliada en Gustavo Cabello Olguín N°735, comuna de Rancagua, a SS.,
respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, acorde el mandato de los artículos 1, 7, 8, 9, 21,
22, 54 y siguientes, 63, 73, 159, 161, 162, 163, 168, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo
interpongo demanda en procedimiento Monitorio Laboral, por cobro de prestaciones laborales,
en contra de mi exempleadora Sociedad Educacional Ñikemn Limitada, persona jurídica del giro
de su denominación, representada lealmente por Carolina Jean Jofré Goede, desconozco
profesión u oficio, con domicilio en Avenida Cachapoal N°335, comuna de Rancagua, Región
del O’Higgins, solicitando se acoja la demanda, dando lugar a ella y obligando al pago de las
prestaciones que se demandan, con expresa condenación en costas, en consideración a la
exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que procedo a
exponer: Relación circunstanciada de los hechos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral: Con
fecha 9 de marzo de 2020, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y
dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para Sociedad Educacional
Ñikem Limitada, tal como da cuenta contrato de trabajo que se acompaña a la presente demanda.
2. Naturaleza de los servicios y lugar de trabajo: Las Funciones para las cuales fui contratada y
efectivamente realicé, fue de Educadora de Párvulos. Mis funciones las debía desempeñar en el
domicilio de la demandada, Sociedad Educacional Ñikemn Limitada, ubicada en Avenida
Cachapoal N°335, comuna de Rancagua, Región del O’Higgins. 3. Jornada de trabajo: Mi
jornada de Trabajo, era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 a
18:30 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. 4. Remuneración: Mi
remuneración mensual de acuerdo con el contrato de trabajo escrito estaba compuesta de los
siguientes conceptos: Sueldo Base por suma de $320.500 gratificación 25% mensual $80.125
Total $400.625 Atendido lo expresado, mi remuneración mensual ascendía a la suma de
$400.625 (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos) cantidad que solicito se tenga como
base para al cálculo de las indemnizaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del
Código del Trabajo. 5. Duración del contrato: El contrato de trabajo era plazo fijo, esto es, hasta
el 12 de julio de 2020. Antecedentes del término de la relación laboral. Con fecha 14 de mayo de
2020 comunique a mi exempleadora que renunciaba a mi trabajo, lo anterior atendido a no se
estaba pangando mis cotizaciones de seguridad social. La comunicación de mi renuncia fue en
forma verbal. Al término de la relación laboral, mi exempleadora me adeudaba mis
remuneraciones por el período trabajado comprendido entre el 1 al 14 de mayo de 2020, mis
cotizaciones de seguridad social y mi feriado proporcional. Prestaciones e indemnizaciones
demandadas. - Remuneraciones líquidas, adeudadas por el período trabajado comprendido entre
el 1 al 14 de mayo de 2020, por la suma de $149.567 (ciento cuarenta y nueve mil quinientos
sesenta y siete pesos). - Feriado proporcional por el período comprendido entre el 9 de marzo de
2020 al 14 de mayo de 2020, equivalente a 2 meses y 5 días, esto es, 3, 79 días corridos por la
suma de $ 50.612 (cincuenta mil seiscientos doce pesos). - Mis cotizaciones de seguridad social
de AFP Modelo, AFC e IPS Fonasa por el período trabajado comprendido entre el 9 de marzo de
2020 al 14 de mayo de 2020, inclusive ambas fechas. Etapa ante la Inspección del Trabajo de
Rancagua • Con fecha 2 de junio de 2020, concurrí ante la Inspección del Trabajo de Rancagua,
donde ingresé reclamo asignado con el Nº601/2020/1614. • Con fecha 18 de junio de 2020,
acudo a la Inspección del Trabajo, no obstante, no se puede llevar a efecto el comparendo
administrativo en forma presencial, sino que solo vía remota, todo en atención a la contingencia

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