Mejías Salinas Montserrat Jesús - Agrícola Callus Ltda. y otra - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917140778

Mejías Salinas Montserrat Jesús - Agrícola Callus Ltda. y otra

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2238023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2238023 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 10
Publicaciones Judiciales
CVE 2238023
NOTIFICACIÓN
Ante este 2º Juzgado de Letras de Buin, se tramita la causa Laboral O-5-2020, por
NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO CARENTE DE CAUSAL LEGAL Y COBRO DE
PRESTACIONES, interpuesto por MONTSERRAT JESUS MEJIAS SALINAS, operaria,
domiciliada en Camino Padre Hurtado N° 4420, El Parrón, comuna de Buin, a U.S.
respetuosamente digo: En tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 168, 423, 446 y
siguientes del Código del Trabajo, deduzco demanda en procedimiento de aplicación general por
nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones tanto en contra la
empresa contratista AGRICOLA CALLUS LTDA., sociedad del giro de cultivo de hortalizas y
melones, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso del Código
del Trabajo, por JOSE ANTONIO PUIG RUIZ, comerciante, o por quien la represente
legalmente o haga las veces de tal, de conformidad a la norma citada, ambos con domicilio en
Camino El Recurso N° 5700, comuna de Buin, como solidaria o subsidiariamente, conforme lo
preceptuado en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la empresa principal
DOLE CHILE S.A., del giro de elaboración de productos alimenticios y otros, representada
legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso del Código del Trabajo, por
RODRIGO TAGLE FERNANDEZ, ignoro profesión u oficio, o por quien la represente
legalmente o haga las veces de tal, de conformidad a la norma citada, ambos con domicilio en
Avenida Presidente Jorge Alessandri N° 11500, Comuna de San Bernardo, conforme a los
antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- CUESTIONES DE
COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO 1.- COMPETENCIA. Conforme al
artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y tomando en consideración que el presente libelo
precisamente se enmarca dentro de la norma precitada, dada la acción que interpongo, el
Tribunal de U.S. es plenamente competente en razón de la materia para conocer de ella.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 423 del citado Código, y dado que
presté servicios en la comuna de Buin, el Juzgado de Letras del Trabajo de Buin es competente
territorialmente para conocer de la presente causa. 2.- CADUCIDAD. Atendida la circunstancia
que el despido se produjo el día 30 de octubre de 2019 y que concurrí a la Inspección del Trabajo
de Buin el día 27 de noviembre de 2019, fecha en la que interpuse reclamo N° 1306/2019/1258,
suspendiéndose el plazo señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo hasta el día 05 de
diciembre de 2019, fecha en la cual se celebró la audiencia de conciliación, la caducidad de la
acción se produciría el día 20 de enero de 2020.- 3.- PROCEDIMIENTO. Es aplicable el
procedimiento de aplicación general regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del
Trabajo, pues se trata de una demanda que pretende el pago de una suma que excede los 10
ingresos mínimos remuneracionales, además de mi no comparecencia ante la instancia
administrativa. II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, ANTECEDENTES
DE LA RELACION LABORAL. 1.- Con fecha 01 de abril de 2018, comencé a prestar servicios
bajo vínculo de subordinación y dependencia de AGRICOLA CALLUS LTDA., en los términos
del artículo 7 del Código del Trabajo, desempeñando la función de operaria agrícola, ello, en
virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, pero que fue recién escriturado el 01 de
junio de 2018, cuya copia acompañaré oportunamente. 2.- Durante todo el tiempo que duró la
relación laboral me desempeñé en la labor indicada en el acápite anterior, para AGRICOLA
CALLUS LTDA., pero, prestando servicios exclusivamente para la empresa principal y
demandada solidaria DOLE CHILE S.A. En efecto, toda la producción que se generaba en el
predio de mi ex empleadora se enviaba a las dependencias de la empresa principal y demandada
solidaria DOLE S.A., ubicada en Avenida Jorge Alessandri Rodríguez N° 11500, comuna de San
Bernardo, ello, en virtud de un contrato comercial suscrito entre las demandadas, lo que
conforme a lo preceptuado en el artículo 183 letra B del Código del Trabajo, hace aplicable en la
especie que mi relación laboral se haya desarrollado bajo el régimen de subcontratación. 3.- En
cuanto a mi jornada de trabajo, ésta se desarrollaba de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta

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