Mejías Ramos Ángel Custodio - Constructora Vakfa Limitada y otra - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879612163

Mejías Ramos Ángel Custodio - Constructora Vakfa Limitada y otra

Número de registroCVE-2063692
Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.142
CVE 2063692 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2063692
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-1872-2019, RUC
19-4-0226092-3, se ordenó notificar por aviso a las demandadas CONSTRUCTORA VAKFA
LIMITADA y doña ELIZABETH HAYDÉE FUENTES PINO, la demanda, sus proveídos,
piezas pertinentes y resolución de fecha 21 de diciembre de 2021, presentada conforme al
procedimiento ordinario despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y
prestaciones laborales; declaración de co-empleador y/o unidad económica; acción de
subterfugio labora, deducida con fecha 22 de octubre de 2019, por don Ángel Custodio Mejías
Ramos, RUT: 10.914.512-2, en contra de CONSTRUCTORA VAKFA LIMITADA, RUT:
77.471.870-2 REPRESENTANTE LEGAL: Elizabeth Haydee Fuentes Pino RUT: 9.221.782-5,
GREENBAC SpA. RUT: 76.900.357-6 REPRESENTANTE LEGAL: Elizabeth Haydee Fuentes
Pino RUT: 9.221.782-5, ELIZABETH HAYDEE FUENTES PINO RUT: 9.221.782-5 y LUIS
ALBERTO GONZÁLEZ CORDERO RUT: 7.950.743-1, a razón de: 1. Que la(s) demandada(s)
de autos son empleadoras y/o co-empleadoras, y/o constituyen a lo menos una unidad
económica, grupo económico y/o grupo de empresas del trabajador demandante, por lo que
deberán responder solidariamente o de la manera que V.S. determine, individualizando V.S. en la
respectiva sentencia, las empresas y/o personas que serán consideras como un solo empleador
para efectos laborales conforme lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3º del Código del
Trabajo. 2. Que se declara la existencia y/o realización por parte de la(s) demandada(s) de
acciones de simulación y/o subterfugio señaladas en el artículo 507 del Código del Trabajo,
sancionándose a las demandadas a las multas máximas contempladas en la referida norma, o a la
suma que V.S. estime pertinente conforme a derecho y al mérito del proceso, de acuerdo a los
principios de equidad y justicia. 3. Que, en consecuencia, se declare que las demandadas son
solidariamente responsables de las obligaciones laborales que se adeudan a mi representado; y en
subsidio, que V.S. declare a quien corresponda, como responsable de las obligaciones laborales
que se adeudan, de la forma y/o modo que V.S. establezca. 4. Que se condena a la(s)
demandada(s) al pago de las costas de causa. Con fecha 29 de octubre de 2019: el Tribunal
resuelve: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente demanda de fecha 22 de octubre
en curso: A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de
aplicación general. Traslado. Cítase a las partes a audiencia preparatoria, para el día 6 de enero
de 2020, a las 09:00 horas. En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que
pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de
prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar
prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Las
demandadas deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles
completos de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá
lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que
se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Al segundo otrosí: Como se pide, ofíciese
en los términos indicados. Al tercer otrosí: Téngase por adjunto archivo digital de los
documentos señalados de manera digital. Al cuarto otrosí: Téngase presente. En cuanto a la
forma de notificación solicitada, como se pide, notifíquense por correo electrónico las
resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada. Al cuarto
otrosí: Téngase presente. Notifíquese a las demandadas en forma personal o en conformidad con
lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo por el Centro Integrado de Notificaciones
de Valparaíso. En cuanto a la demandada ELIZABETH HAYDÉE FUENTES PINO exhórtese al
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, previa distribución. Respecto a las demandadas
GREENBAC SPA y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CORDERO, exhórtese al Juzgado de Letras
de Quillota, previa distribución, a fin que proceda al diligenciamiento de la notificación
correspondiente. La notificación de la demanda deberá practicarse con a lo menos 15 días de

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