Causa nº 24236/2014 (Otros). Resolución nº 40424 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562124530

Causa nº 24236/2014 (Otros). Resolución nº 40424 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso24236/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación6088-2013 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-6589-2011 - 11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil quince.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. En el motivo octavo, se introduce entre las palabras “caso de autos” y “puesto que respecto”, la siguiente oración: “en lo que respecta a la reliquidación destinada a incluir en la base de cálculo de la pensión, la asignación de fiscalización que reclaman las demandantes”;

  2. En el mismo motivo antes señalado, se sustituye la frase final que dice “se rechaza esa demanda en todas sus partes”, por otra que indica “se rechaza la demanda en esta parte”;

  3. En el motivo duodécimo, se elimina la frase final desde donde dice “…de dicha demanda, por inoficioso” y se la reemplaza por otra que señala “en lo que respecta a la reliquidación de la pensión solicitada”;

  4. Se reproduce, asimismo, la sentencia casada, salvo en lo que respecta al motivo tercero, que se elimina; y los motivos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo de la sentencia de casación.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Que, en consecuencia, al desestimarse la excepción de prescripción o caducidad, en lo que respecta al derecho al trienio solicitado por las demandantes, corresponde que el tribunal entre al fondo y se pronuncie sobre su procedencia.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil trece, escrita a fojas 208, sólo en cuanto acogió la excepción de prescripción en lo que respecta al derecho al trienio regulado en el artículo 6 de la ley 19.234, solicitado por las demandantes y, en su lugar, se declara que se la rechaza.

R. estos autos a primera instancia con el objeto que el tribunal se pronuncie sobre el fondo, en la materia indicada precedentemente.

Se previene que el Ministro señor Blanco y el Abogado Integrante señor Piedrabuena, estuvieron por revocar íntegramente el fallo apelado y en su lugar fueron de opinión de rechazar la acción impetrada.

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