Causa nº 642/2008 (Casación). Resolución nº 16400 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41100090

Causa nº 642/2008 (Casación). Resolución nº 16400 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2008

JuezPedro Pierry A.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de registrorec6422008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente642/2008
Fecha19 Junio 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMeis Barraal Fabian y Otro - Cultivos Toralla S.A.

Santiago, diecinueve de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos Rol N° 4022-2005, del Juzgado del Trabajo de Castro, caratulados ?M.B.F. y otro con Cultivos Toralla S.A.?, por sentencia de primer grado de veintiocho de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 237, se acogió la demanda, declarándose injustificado el despido de los actores, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones por término de contrato y prestaciones que se indican, con reajustes, intereses y costas.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt conociendo del recurso interpuesto por la demandada, en sentencia de cinco de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 287, revocó el fallo impugnado, en cuanto hace lugar a la demanda por despido injustificado y en su lugar, declara que se rechaza la acción deducida, con costas.

En contra de la sentencia de segunda instancia, los demandantes deducen recursos de casación en la forma y en el fondo, los que pasan a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la parte recurrente funda su recurso de nulidad en las causales 4ª, 6ª y 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. El primer vicio denunciado es el haber sido dada ultra petita, al haberse otorgado más de lo pedido por las partes. Señala al respecto, que los sentenciadores, han alterado los hechos objetivos de que da cuenta la comunicación de despido, al sostener en el motivo quinto de la resolución impugnada, que las ausencias imputadas a los trabajadores, serían aquéllas producidas a contar del día 17 de enero de 2005, en circunstancias, que en la referida carta se expresa que se ha dado aplicación a la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, fundada la demandada en las ausencias a prestar servicios desde el sábado 15 y hasta el día 7 de febrero, ambos de 2005.

El segundo motivo de nulidad formal invocado, es el haber sido dictada la sentencia recurrida, contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Alega, que se encuentra acompañada al proceso, la sentencia arbitral dictada en los autos El segundo motivo de nulidad formal invocado, es el haber sido dictada la sentencia recurrida, contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Alega, que se encuentra acompañada al proceso, la sentencia arbitral dictada en los autos ?L. con Miticultura?, en los que se discutió la participación del actor M. en la sociedad actualmente demandada, en la que se señala que: ?el cumplimiento de esta resolución no afectará en nada los derechos que éste posee como empleado de Cultivos?. Señala que el fallo en cuestión transgrede el efecto de esta sentencia arbitral, puesto que ha amparado la decisión adoptada por la empleadora, de despedir al actor, en contraposición a lo dispuesto en éste último.

La tercera causal invocada, es la de contener la sentencia en análisis, decisiones contradictorias, al concluirse en el motivo tercero, del fallo de primer grado, reproducido por el de segunda, que el despido fue extemporáneo y en el considerando octavo de éste último que se encuentra acreditada la causal invocada.

Segundo

Que respecto del primer motivo de nulidad, cabe señalar que del examen de los antecedentes aparece que los sentenciadores han establecido las conclusiones y decisiones pertinentes a la resolución de la litis, conforme al mérito de las alegaciones y hechos discutidos en autos, no evidenciándose...

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