Medios de prueba y otras cautelares explicarían libertad de sujeto con 145 detenciones - 1 de Diciembre de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 852434029

Medios de prueba y otras cautelares explicarían libertad de sujeto con 145 detenciones

En el marco de las manifestaciones y desmanes que se trasladaron de Plaza Italia al centro de Santiago hace algunas semanas, el pasado miércoles se detuvo a 17 personas relacionadas con graves hechos de violencia y delitos de desórdenes públicos, saqueos, lanzamiento de bombas incendiarias, entre otros.El jueves se dio cuenta de los detenidos y se informó que uno de los sujetos, de 26 años, tenía un total de 145 detenciones previas: 12 por robo, 34 por hurto y otras 99 por distintos ilícitos como porte de arma blanca o microtráfico.Además, la policía uniformada informó que de los detenidos del viernes, 10 sumaban más de 140 detenciones por delitos como robo con violencia, robo con fuerza y hurto.Al conocerse el hecho, surgió la inquietud en la opinión pública de por qué personas con ese historial están en libertad cometiendo nuevamente delitos. Expertos consultados por "El Mercurio" entraron al debate.La incidencia de los acuerdos reparatoriosLa abogada penalista Catherine Lathrop, por ejemplo, destaca que es importante "hacer el distingo entre el tipo de detenciones y la época en que fueron detenidos. Por mucho tiempo, lo que tenía que ver con la detención por hurto era objeto de acuerdos reparatorios, lo que permitía la entrada y salida del sistema con bastante frecuencia. Esto permite que ese tipo de delincuente, el 'mechero', que está mucho más vinculado al delito de saqueo y a la reventa del producto hurtado, receptación, pueda entrar y salir del sistema de manera permanente".Por otro lado, Lathrop argumenta, además, que siempre en el contexto de la comisión de un hurto o la receptación (que se modificó hace poco y que antes tenía una penalidad muy baja), son delitos "que te permitían cumplir remisión condicional o reclusión nocturna, y seguir en el medio libre. Porque el criterio, antes de la modificación de la ley 18.216 sobre reinserción social, estaba mucho más orientado hacia la modalidad de cumplimiento y no a las características del sujeto en cuanto a su reinserción".No se considera la "actitud refractaria"O sea, explica, "el juez en el fondo era mucho más llano a conceder un beneficio cuando a esa persona le quedaba tiempo para cumplir beneficios, porque la reclusión nocturna tiene un tope de tiempo, que a decir 'usted tiene una actitud refractaria con el sistema y dada esa actitud yo no le doy más beneficios'".Porque la escala es la siguiente, complementa Lathrop: "La primera vez, probablemente se intentará un acuerdo...

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