Los medios probatorios en el proceso civil versus derechos fundamentales - Tratado de las concepciones globales de derecho constitucional contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 976723255

Los medios probatorios en el proceso civil versus derechos fundamentales

AutorJuan Marcelino González Garcete
Páginas355-363
355
Los medios probatorios en eL proceso civiL versus
derechos fundamentaLes
capÍTulo XXiii
los medios probaTorios en el proceso ciVil Versus
derechos FundamenTales
Juan Marcelino González Garcete1
(Universidad Nacional de Asunción – Paraguay)
1. inTroducción
El presente acápite se constituye tal vez, en el más importante de la pre-
sente propuesta. Los métodos de interpretación tradicionales no son aplica-
bles, en buena medida, a los preceptos constitucionales. Lo que proponemos,
es elevar a la argumentación jurídica a un nivel completo e integral para la
aplicación de los derechos fundamentales con relación al derecho probatorio.
Esto es, dotar de una suerte de herramienta que facilite y asegure un análisis y
fundamentación total, completa, en procura de alcanzar una debida como es-
perada administración de justicia. No se necesitan mayores desarrollos para
recordar que el «derecho a la prueba» es componente esencial del debido pro-
ceso y que, como derivación de ese derecho, ninguna norma puede limitar la
proposición de pruebas que sean legítimas, idóneas y referidas al objeto del
proceso. El único medio para obtener la tutela jurisdiccional efectiva—como
derecho fundamental— es la demostración de la fundabilidad o razonabili-
dad de la propia pretensión, por lo que la negación de la posibilidad de rea-
lizar esa demostración equivale a impedir, de hecho, la tutela jurisdiccional.
2. el derecho FundamenTal de la «liberTad probaToria»
El derecho a la prueba se maniesta especialmente en el derecho a pro-
poner –utilizar– cualquier medio de prueba disponible que resulte útil para
la determinación de los hechos que componen el objeto del proceso. En la
doctrina del common law este principio se denomina «free proof». Como
enseña TARUFFO, « Por free proof se entiende que, salvo en el caso que exis-
tan normas especícas, la prueba es libre, en el sentido de que todo elemento
relevante puede ser empleado, sobre la base de los cánones del sentido común
y de la racionalidad, para probar los hechos: esta libertad corresponde a las
partes, que tienen que poder utilizar en el proceso cualquier medio de prueba
1 Email: marcelino_py@hotmail.com.

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