Medina - Vallejos - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896595421

Medina - Vallejos

Número de registroCVE-2085899
Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2085899 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2085899
NOTIFICACIÓN
2° Juzgado de Familia de Santiago, General Mackenna 1477, cuarto piso, Santiago Centro.
En causa RIT C-1489-2021, RUC 21-2-2224384-7, sobre declaración de bienes familiares
caratulada “Medina/Vallejos”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus
proveídos a don Manuel Antonio Vallejos Castro, RUT 8.631.000-7, domicilio desconocido.
Demandante Lidia Ester Medina Roca, RUT 6.530.577-1, solicitando declaración de bien
familiar. Por admitida a tramitación demanda de declaración de bien familiar. Traslado.
Comparezcan las partes debidamente representadas a la audiencia preparatoria que se celebrará
el día 28 de febrero de 2022, a las 09:30 horas. La audiencia se celebrará con las partes que
asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin
necesidad de ulterior notificación. Se establece que conforme lo dispuesto en el artículo 60 bis de
la ley 19.968, introducido por la ley 21.394, en la presente causa la audiencia preparatoria se
realizará a través de video conferencia mediante la plataforma Zoom. La invitación con ID de la
reunión se remitirá previo al inicio de la audiencia a la dirección de correo electrónico señalado
para dicho efecto por las partes e ingresado en SITFA. Al ingresar a la audiencia virtual
programada, las partes deben identificarse con nombre y apellido, exhibiendo al efecto cédula de
identidad vigente. Será de exclusiva responsabilidad de las partes y sus abogados, adoptar los
resguardos necesarios para que la conexión a través de la plataforma Zoom, se verifique
correctamente, debiendo realizar las comprobaciones de imagen y audios con la debida
antelación. La invitación con ID de la reunión se remitirá previo al inicio de la audiencia a la
dirección de correo electrónico señalado para dicho efecto por las partes e ingresado en SITFA.
Al ingresar a la audiencia virtual programada, las partes deben identificarse con nombre y
apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad vigente. Asimismo, contéstese la demanda
dentro de plazo legal conferido por el artículo 58 de la ley Nº 19.968. En virtud de lo dispuesto
por el artículo 12 del Acta N° 53 de la Excma. Corte Suprema, indíquese por la parte demandada,
en su primera presentación o en su defecto dentro del plazo contenido en el artículo 58 de la ley
N° 19.968, número(s) telefónico(s) y correo(s) electrónico(s), con el objeto de realizar las
coordinaciones para la realización de la referida audiencia a través de la plataforma Zoom. El
demandado deberá comparecer a la audiencia preparatoria representado por un abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión y en el evento que este no cuente con los recursos
económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de
Asistencia Judicial, ubicada en Agustinas N° 1401, Santiago, teléfono N° 600 440 2000; y/o
Clínicas Jurídicas de las Universidades acreditadas. Sirva la presente resolución como atento y
suficiente oficio remisor. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios
de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y
otras pruebas a ofrecer. Atendido el mérito de la inscripción de dominio vigente del bien raíz
ubicado en Pasaje Aquiles Nº 7159, Villa Lo Velásquez Seis, Comuna de Renca, Región
Metropolitana, inscrito a fojas 12895 N° 14115 del Registro de Propiedad del año 1999 del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con certificado de vigencia al día 09 de febrero de
2021 y certificado de matrimonio de las partes, acompañados por la solicitante, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 19.968 y 141 inciso tercero del Código Civil, se
decreta provisoriamente en carácter de bien familiar la propiedad raíz individualizada.- Santiago,
dieciocho de enero de dos mil veintidós.- Amelia Gordillo Vega, Ministro de Fe.

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