Medina - Comercial Ingeniería y Turismo Nasabun Limitada y otra - 15 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 974869685

Medina - Comercial Ingeniería y Turismo Nasabun Limitada y otra

Número de registroCVE-2430362
Fecha de publicación15 Enero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.750
CVE 2430362 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.750 | Lunes 15 de Enero de 2024 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2430362
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1408-2022, RUC
22- 4-0441342-6, caratulada “MEDINA/COMERCIAL INGENIERI”, se ha ordenado notificar a
la demandada “Clinica San Grabiel SpA., RUT Nº 76.978.467-5”, mediante aviso que se
publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: Olivia Velasquez Valencia, abogada, RUT N°
14.561.015-K, con domicilio en calle Maipú N° 499, oficina 303, Antofagasta, actuando en este
acto, en nombre y representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don
Cristhiams Emilio Medina Molleda, RUT N° 26.366.531-7, digitador, con domicilio en Avenida
Argentina N° 1665, depto. 1501-A, Antofagasta, a SS., con respeto digo: por esta presentación,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, así como lo
dispuesto en los artículos 162, 168, 426 y siguientes del mismo cuerpo legal, vengo en interponer
demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario en contra
de Clínica San Gabriel SpA, RUT N° 76.978.467-5, ignoro profesión u oficio, representada
legalmente por don Juan David Arriagada Heresmann, RUT N° 10.349.980-1; Carlos Rodrigo
Pinñones Araya, RUT N° 12.834.722-4, ignoro profesión u oficio, y don Luis Orellana Paredes,
RUT N° 14.395.729-2, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces al momento de la
notificación de la demanda de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo, todos
con domicilio en Avenida Argentina N° 1601, Antofagasta, y en contra de la empresa Comercial
Ingenieria y Turismo Nasabun Limitada, RUT N° 76.905.015-9, representada legalmente por
doña Yubitza Verónica Montiel Pizarro, ignoro profesión u oficio, RUT N° 13.012.788-6, o por
quien haga sus veces al momento de la notificación de la demanda de acuerdo a lo dispuesto en
el art. 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en domicilio en Pasaje Vicuña N° 103, San
Vicente de Tagua Tagua, Cachapoal, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a
continuación se exponen: Antecedentes generales de la relacion laboral. Conforme se desprende
de los documentos que se adjuntan a la presente demanda, mi representado inició relación laboral
con la demandada, con fecha 26 de enero de 2022, en calidad de digitador. Como digitador debía
realizar los siguientes tareas o funciones: • Ingresar datos de antígenos y PCR para Covid-19 a
Epivigila y Monitor Esmeralda. • Generar planillas Excel con datos internos de antígenos y PCR
(Rut, pasaporte, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, edad, teléfono de contacto, fecha
de toma de muestra, fecha de envío de muestra, previsión, Epivigila, nacionalidad, síntomas sí o
no, motivo del examen, convenio, correo electrónico, dirección de domicilio e ID Monitor)
relacionados directamente con empresas en convenio y así también de la clínica. • Brindar
información recopilada al Departamento de Cobranzas de forma diaria. • Realizar estadísticas
respecto a datos obtenidos. • Enviar informes diarios mediante correo electrónico de planillas de
derivación de muestras de PCR Sars-Cov-2. Las funciones debían realizarse en las dependencias
de la Clínica San Gabriel, ubicado en Avenida Argentina N° 1601, Antofagasta. El horario de
trabajo era de lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 18:00 horas, con una hora de
colación. El día sábado era desde las 8:30 horas hasta las 13:30 horas. La remuneración era de
$400.000.- pesos más gratificación legal lo que da un total de $500.000.- pesos mensuales. Ahora
bien, debemos indicar que la Clínica San Gabriel y la empresa Comercial Ingenieria y Turismo
Nasabun Limitada, funcionan de manera conjunta como un único empleador, ya que el Sr. Luis
Orellana Paredes es socio accionista de la Clínica San Gabriel y además es socio de la empresa
Comercial Ingenieria y Turismo Nasabun Limitada, pagando ambas las remuneraciones de mi
representado. De esta forma, la empresa Comercial Ingenieria y Turismo Nasabun Limitada,
contrató los servicios de la Clínica San Gabriel, para realizar PCR y test de antígeno a sus
trabajadores. Si bien, mi representado realizaba sus funciones para la Clínica San Gabriel, la
remuneración provenía de cualquiera de los demandados, ya que en realidad son empresas que
actúan en forma conjunta como un solo empleador. Cabe hacer presente que mi representado fue
citado a firmar contrato de trabajo, señalándole que a través de dicho contrato pasaría a ser un

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