Resolución núm. 2065 EXENTA, publicada el 12 de Noviembre de 2012. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR LA CALIBRACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS MEDIDORES UTILIZADOS PARA EL REGISTRO Y FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR LA CALIBRACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS MEDIDORES UTILIZADOS PARA EL REGISTRO Y FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Núm. 2.065 exenta.- Santiago, 18 de octubre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 4/20.018, de 2006, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la ley Nº 18.410; en el DS Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería; en el DS Nº 341, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el DS Nº 197, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución exenta Nº1.782, de 2008, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: La necesidad de disponer de los procedimientos que complementen la reglamentación de la Ley General de Servicios Eléctricos, en lo referente al control de los medidores, para su correcto funcionamiento y registro de variables asociadas al suministro de electricidad, donde se consideren las operaciones de verificación y calibración.
Resuelvo:
Establécense los procedimientos que a continuación se señalan, para el control de los medidores utilizados para el registro de los consumos de los usuarios y posterior facturación de los mismos, de manera de comprobar su correcto funcionamiento y registro de variables asociadas, dentro de la tolerancia permitida por las normas reglamentarias y técnicas vigentes.
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Objetivo y Alcance
1.1. Objetivo
Establecer los procedimientos que deberán cumplirse para efectuar las actividades específicas de calibración y verificación, que se señalan en los artículos 124º y 125º del DS 327, de 1997, del Ministerio de Minería, sobre los medidores utilizados por los concesionarios de servicio público de distribución para el registro de los consumos de los usuarios y posterior facturación de los mismos.
1.2. Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente documento, se aplicarán a todos los medidores, utilizados por los concesionarios de servicio público de distribución, sean o no de su propiedad, para el registro de los consumos de los usuarios y posterior facturación de los mismos, los que deberán cumplir con los requisitos específicos establecidos en el presente procedimiento y otras disposiciones o normas complementarias.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la "Superintendencia", será el organismo encargado de fiscalizar y supervigilar el correcto y oportuno cumplimiento del presente procedimiento.
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Terminología
Para efectos del presente procedimiento, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se indica:
2.1. Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.
2.2. Ajuste: Conjunto de operaciones llevadas a cabo sobre un sistema de medición con el fin de que produzca indicaciones prescritas correspondientes a valores dados de la magnitud a medir.
NOTAS
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Los tipos de ajuste incluyen ajuste del cero de
un sistema de medida, ajuste de desviación, y
ajuste de amplitud del intervalo (denominado
algunas veces ajuste de ganancia).
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Después de su ajuste, un sistema de medida debe
ser calibrado nuevamente.
2.3. Ajuste del cero: Ajuste de un sistema de medida para que éste provea una indicación de cero cuando la magnitud a ser medida tenga un valor de cero.
2.4. Calibración: Operación que bajo condiciones especificadas, en una primera etapa establece una relación entre los valores de la magnitud y sus incertidumbres de medida obtenidos de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas, y, en una...
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