Sobre medidas de seguridad en el sector pesquero artesanal.
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
Número de Iniciativa | 13936-21 |
Fecha de registro | 10 Diciembre 2020 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura |
Autor de la iniciativa | De Urresti Longton, Alfonso, Muñoz D`Albora, Adriana, Quinteros Lara, Rabindranath |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 13.936-21
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Quinteros, señora Muñoz y señor De Urresti, sobre medidas de seguridad en el sector pesquero artesanal.
La pesca constituye una de las actividades económicas más importantes para el país. El sector, representa cerca del 1% del PIB nacional y ha dado lugar, durante los últimos años, a exportaciones cercanas a US$. 1.200 millones de dólares anuales, incluyendo productos congelados, derivados, harina de pescado y conservas.
Como fuente de trabajo, este sector ha representado históricamente la subsistencia e ingreso de más de 100.000 personas, de la cuales, 80.000 corresponden a la pesca artesanal y, de este número, aproximadamente un cuarto, corresponde a mujeres. Lo anterior, considera tanto pesca artesanal propiamente tal, como buceo y recolección de orilla.
Además de las dificultades propias de los riesgos y contingencias de la actividad, esta se ha desenvuelto por años en una gran informalidad, derivado de la condición de trabajadores independientes en que se desempeñan los pescadores artesanales, producto de la inexistencia de figuras específicas en la regulación del trabajo.
Lo expuesto es el resultado de factores culturales, así como de la manera en que se desarrolla la pesca en sí, que varía según la zona geográfica del país y el recurso objeto de la pesca.
De acuerdo al informe estadístico de emergencias marítimas de DIRECTEMAR, correspondiente al año 2019, entre 7 áreas de actividad que suman 708 personas involucradas en situaciones de emergencia, el 50% de los afectados corresponde a la pesca artesanal, registrándose una mayor frecuencia en las gobernaciones marítimas de Puerto Montt, Punta Arenas y Talcahuano, lo que se explica por las condiciones climáticas imperantes en esas zonas del sur del país.
En este marco, y con el objetivo de incorporar a nuestra legislación algunas medidas de protección de la seguridad del sector pesquero artesanal, se propone el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°- Modifíquese la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, agregando un nuevo inciso tercero al artículo 50 C, del siguiente tenor:
“El armador será responsable de que su tripulación cuente con la ropa y elementos de seguridad necesarios para el tipo de viaje y faena que vaya a realizarse. Asimismo, será responsable de que la tripulación cuente con los mínimos tiempos de descanso compatibles con la jornada y viajes de pesca de los que se trate.”
Artículo 2°- El Estado procurará avanzar con la mayor rapidez en materia de normativa de seguridad para las actividades del sector pesquero artesanal, en especial, aquellas que representan mayor riesgo, como el buceo.
Artículo 3°- Modifíquese el Decreto Ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación, en el siguiente de sentido:
Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo...
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