Medida antidumping - 25 de Octubre de 2013 - El Mercurio - Noticias - VLEX 471117230

Medida antidumping

Se ha hecho pública la decisión de la Comisión de Distorsiones de cerrar la investigación por dumping en las importaciones de maíz partido desde Argentina, sin recomendar la aplicación de medidas definitivas. Con eso dejó de regir el derecho antidumping provisional de 10,8% que estaba vigente desde comienzos de abril y debía terminar con la resolución definitiva de dicha comisión. La investigación se inició en enero de este año, tras sendas solicitudes de la Sociedad Nacional de Agricultura en marzo y octubre de 2012, y una sentencia de la Corte Suprema, de diciembre, que exigió la apertura de la misma.

El dumping en cuestión fue acreditado por esa comisión. Según el acta de la sesión que puso fin a la investigación, los derechos de exportación diferenciados y las cuotas de exportación de granos y derivados en Argentina crean distorsiones en el mercado del maíz en ese país, que rebajan el precio interno, "con lo que se favorece la exportación de maíz partido en condiciones de dumping ". La comisión estimó un margen del mismo de 17,5% en 2012 a nivel CIF. También dio por acreditada la similitud de productos entre el maíz partido importado desde Argentina y el maíz grano producido en Chile, estableciendo así que la industria doméstica potencialmente afectada es la de los maiceros.

La comisión no recomendó la aplicación de medidas porque, a su juicio, estos no estarían sufriendo un daño o amenaza de daño importante como consecuencia del dumping . Cabe recordar que para imponer medidas correctivas, el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio -que la legislación chilena recoge- exige que el dumping cause o amenace causar un daño importante a la industria local del producto similar al importado. La SNA argumentó que el dumping deprimía el precio, y que ese diferencial de precio aplicado a la producción...

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