Resolución núm. 2919 EXENTA, publicada el 19 de Noviembre de 2012. INSTRUYE AL DEPARTAMENTO AGENCIA NACIONAL DE MEDICAMENTOS RESPECTO DE LA APLICACIÓN QUE DEBERÁ DARSE A LOS ARTÍCULOS QUE INDICA DEL DECRETO N° 3, DE 2010, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469177822

Resolución núm. 2919 EXENTA, publicada el 19 de Noviembre de 2012. INSTRUYE AL DEPARTAMENTO AGENCIA NACIONAL DE MEDICAMENTOS RESPECTO DE LA APLICACIÓN QUE DEBERÁ DARSE A LOS ARTÍCULOS QUE INDICA DEL DECRETO N° 3, DE 2010, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

INSTRUYE AL DEPARTAMENTO AGENCIA NACIONAL DE MEDICAMENTOS RESPECTO DE LA APLICACIÓN QUE DEBERÁ DARSE A LOS ARTÍCULOS QUE INDICA DEL DECRETO N° 3, DE 2010, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO

Núm. 2.919 exenta.- Santiago, 9 de noviembre de 2012.- Vistos estos antecedentes: el memorándum Núm. 708, de 20 de julio de 2012, del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos, que adjunta acta final de la mesa de trabajo para la implementación del decreto supremo Núm. 3, de 2010, del Ministerio de Salud; el memorando A1/Nº 512, de Asesoría Jurídica, de 7 de agosto de 2012;

Considerando:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 incisos primero y segundo del decreto con fuerza de ley Núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Núm. 2.763, de 1979, y de las leyes Núm. 18.933 y Núm. 18.469, el Instituto de Salud Pública de Chile "Dr. Eugenio Suárez Herreros", en adelante el Instituto, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual dependerá del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determina la ley en cita;

Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 letra a) del decreto con fuerza de ley Núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Núm. 2.763, de 1979, y de las leyes Núm. 18.933 y Núm. 18.469, son atribuciones del Director del Instituto de Salud Pública, entre otras, dirigir, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas, políticas y directivas aprobadas por el Ministerio de Salud;

Tercero: Que, de su parte, el artículo inciso primero de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que "las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública";

Cuarto: Que con fecha 25 de diciembre de 2011 entró en vigencia el decreto supremo Núm. 3, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano, el cual tiene por objeto actualizar, organizar y completar las normas vigentes respecto de la materia;

Quinto: Que para una adecuada aplicación de la normativa señalada en el considerando previo, el Departamento Agencia Nacional de Medicamentos de este Instituto y la Industria Farmacéutica conformaron una...

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