Decreto núm. 69, publicado el 17 de Julio de 2013. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468825130

Decreto núm. 69, publicado el 17 de Julio de 2013. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A.

Santiago, 16 de marzo de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 69.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32° N° 6, de la

    Constitución Política de la República;

  2. La Ley N° 18.168, General de

    Telecomunicaciones, en adelante e

    indistintamente la ley, y, en particular,

    lo previsto en su Título V y artículos 24°

    bis y 25°, y sus modificaciones;

  3. El decreto supremo N° 4, de 2003, de los

    Ministerios de Transportes y

    Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y

    Turismo, que aprueba el Reglamento que

    Regula el Procedimiento, Publicidad y

    Participación del Proceso de Fijación

    Tarifaria establecido en el Título V de la

    ley;

  4. El decreto supremo N° 381, de 1998, de los

    Ministerios de Transportes y

    Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y

    Turismo, que aprueba el Reglamento para las

    Comisiones de Peritos constituidas de

    conformidad al Título V de la ley;

  5. El decreto supremo N° 50, de 1988, del

    Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, que aprueba el Plan

    Técnico Fundamental de Señalización

    Telefónica, y sus modificaciones;

  6. El decreto supremo N° 746, de 1999, del

    Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, que aprueba el Plan

    Técnico Fundamental de Encaminamiento

    Telefónico;

  7. El decreto supremo N° 747, de 1999, del

    Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, que aprueba el Plan

    Técnico Fundamental de Numeración

    Telefónica, y sus modificaciones;

  8. El decreto supremo N° 45, de 1988, del

    Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, que aprueba el Plan

    Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica,

    y sus modificaciones;

  9. El decreto supremo N° 189, de 1994, de los

    Ministerios de Transportes y

    Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y

    Turismo, que aprueba el Reglamento para el

    Sistema de Multiportador Discado y

    Contratado del Servicio Telefónico de Larga

    Distancia Nacional e Internacional, y sus

    modificaciones;

  10. El decreto supremo N° 425, de 1996, del

    Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, que aprueba el

    Reglamento del Servicio Público Telefónico,

    y sus modificaciones;

  11. El decreto supremo N° 556, de 1997, del

    Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, que aprueba el

    Reglamento sobre Tramitación y Resolución

    de Reclamos de Servicios de

    Telecomunicaciones, y sus modificaciones;

  12. El decreto supremo N° 510, de 2004, de los

    Ministerios de Transportes y

    Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y

    Turismo, que Fija Formato y Contenido

    Mínimo de la Cuenta Única Telefónica, y sus

    modificaciones;

  13. El decreto supremo N° 142, de 2005, de los

    Ministerios de Transportes y

    Telecomunicaciones, Interior y Justicia,

    que aprueba el Reglamento sobre

    Interceptación y Grabación de

    Comunicaciones Telefónicas y de Otras

    Formas de Telecomunicación;

  14. Lo dispuesto en las resoluciones exentas N°

    1.007, de 1995, modificada por la

    resolución N° 42, de 2007; N° 188, de 1999,

    modificada por la resolución N° 1.641, de

    2006; N° 817, de 2000, modificada por

    resolución N° 1.633, de 2006; N° 1.319, de

    2004, y sus modificaciones; N° 29, de 2005;

    N° 159, de 2006, modificada por la

    resolución N° 1.619, de 2006; N° 1.667, de

    2006; N° 1.686, de 2006; N° 114, modificada

    por la resolución N° 648, ambas de 2007;

    N°1.368, de 2007; N° 1.454, de 2007; N°

    306, de 2008, N° 403, de 2008 y N° 4.710,

    de 2009, todas de la Subsecretaría de

    Telecomunicaciones, y demás normas e

    instructivos que sean aplicables de acuerdo

    a la naturaleza del servicio regulado;

  15. Lo dispuesto en las resoluciones N°389, de

    1993, N°515, de 1998, N°686, de 2003, todas

    de la Honorable Comisión Resolutiva, hoy

    Tribunal de Defensa de la Libre

    Competencia, y el Informe N°2, de 30 de

    enero de 2009, de dicho Tribunal;

  16. El decreto supremo N° 461, de 1995, del

    Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, y sus modificaciones

    posteriores, que otorgó concesión de

    servicio público de telefonía local a VTR

    Banda Ancha (Chile) S.A.;

  17. Los decretos Nos 684, 685, 686, 687, 688,

    689, 690, 691, 692 y 693, todos de 2006,

    del Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, que otorgan concesión

    de servicio público telefónico local

    inalámbrico a VTR Banda Ancha (Chile) S.A.;

  18. La resolución N° 1.600, de 2008, de la

    Contraloría General de la República, que

    fija normas sobre exención del trámite de

    Toma de Razón.

    Considerando:

    1) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29° y 30° de la ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo -en adelante también los Ministerios- fijar la estructura, nivel y mecanismo de...

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