Decreto núm. 154, publicado el 24 de Septiembre de 2013. FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR ENTEL TELEFONÍA LOCAL S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468823410

Decreto núm. 154, publicado el 24 de Septiembre de 2013. FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR ENTEL TELEFONÍA LOCAL S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR ENTEL TELEFONÍA LOCAL S.A.

Santiago, 1 de julio de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 154.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º6, de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la ley, y, en particular, lo previsto en su Título V y artículos 24º bis y 25º, y sus modificaciones;

  3. El decreto supremo Nº 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria establecido en el Título V de la ley;

  4. El decreto supremo Nº 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la ley;

  5. El decreto supremo Nº 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;

  6. El decreto supremo Nº 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;

  7. El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  8. El decreto supremo Nº 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;

  9. El decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  10. El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y sus modificaciones;

  11. El decreto supremo Nº 556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, y sus modificaciones;

  12. El decreto supremo Nº 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que fija Formato y Contenido Mínimo de la Cuenta Única Telefónica, y sus modificaciones;

  13. El decreto supremo Nº 142, de 2005, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Interior y de Justicia, que aprueba el Reglamento sobre Interceptación y Grabación de Comunicaciones Telefónicas y de Otras Formas de Telecomunicación;

  14. Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 1.007, de 1995, modificada por la resolución Nº 42, de 2007; Nº 188, de 1999, modificada por la resolución Nº 1.641, de 2006; Nº 817, de 2000, modificada por resolución Nº 1.633, de 2006; Nº 1.319, de 2004, y sus modificaciones; Nº 29, de 2005; Nº 159, de 2006, modificada por la resolución Nº 1.619, de 2006; Nº 1.667, de 2006, Nº 1.686, de 2006; Nº 114, modificada por la resolución Nº 648, ambas del 2007; Nº 1.368, de 2007; Nº 1.454, de 2007; Nº 306, de 2008; Nº 403, de 2008, y Nº 4.710, de 2009, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y demás normas e instructivos que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio regulado;

  15. Lo dispuesto en las resoluciones Nº 389, de 1993; Nº 515, de 1998, y Nº 686, de 2003, todas de la Honorable Comisión Resolutiva, hoy Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y el Informe Nº 2, de 30 de enero de 2009, de dicho Tribunal;

  16. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1) Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo -en adelante también los Ministerios- fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante el Informe Nº 2, de 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

    2) Que, asimismo, corresponde a los Ministerios fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24º bis y 25º de la ley;

    3) Que las Bases Técnico Económicas Definitivas fueron establecidas, a propuesta de la Concesionaria, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta Nº 903, de 12 de febrero de 2010;

    4) Que la proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta fueron remitidos por la Concesionaria mediante correo electrónico el día 15 de julio de 2010;

    5) Que el Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios fue remitido a la Concesionaria mediante correo electrónico de 12 de noviembre de 2010;

    6) Que el Informe de Modificaciones e Insistencias presentado por la Concesionaria respecto de las tarifas propuestas fue remitido por dicha Concesionaria mediante correo electrónico el 13 de diciembre, y en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    1. Fíjase a Entel Telefonía Local S.A., concesionaria de servicio público telefónico, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar de la fecha de vencimiento del quinquenio de las tarifas anteriores, de conformidad a lo previsto en el artículo 30º J de la ley.

    Establézcanse los siguientes tramos horarios:

    .

    1. Tarifas que se aplican a la Concesionaria en virtud de la expresa calificación de los servicios, contemplada en el Informe Nº 2, de 2009, Resuelvo Primero, Literal A, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

      1.1. Servicios prestados a los usuarios finales

      1.1.1. Tramo Local

      Corresponde a las comunicaciones originadas en la red local de la Concesionaria y destinadas a una concesionaria interconectada de servicio público telefónico móvil, rural1, de servicios públicos del mismo tipo o de aquellos Otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de acuerdo a la denominación contenida en el artículo 3º, numeral 3.1.1 del decreto supremo Nº 510, de 20042 , modificado por el decreto supremo Nº...

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