Decreto 31 - FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE COYHAIQUE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243755906

Decreto 31 - FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE COYHAIQUE S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE COYHAIQUE S.A.

Santiago, 17 de enero de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 31.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, particularmente lo previsto en los artículos 7º, 8º, 24º bis, 25º y en su Título V;

  3. Lo dispuesto por la ley Nº 19.302, de 10 de marzo de 1994;

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 189, de 10 de junio de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;

  5. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 425, de 27 de diciembre de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;

  6. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 556, de 30 de diciembre de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  7. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 381, de 29 de julio de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para las Comisiones de Peritos Constituidas de Conformidad al Título V de la ley Nº 18.168;

  8. Lo dispuesto en las Resoluciones Exentas Nº1.007 y 188, de 26 de septiembre de 1995 y 29 de enero de 1999, respectivamente, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  9. Lo dispuesto en las Resoluciones Nº 389 y 515, de 1993 y 1998, respectivamente, ambas de la Honorable Comisión Resolutiva;

  10. El Decreto Supremo Nº 233, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó concesión de servicio público telefónico a la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A. y sus modificaciones;

  11. El Decreto Supremo Nº 448, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija niveles tarifarios a la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., para el quinquenio 1995-2000.

  12. Lo dispuesto en la Resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

  13. Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante la resolución Nº515, de la Honorable Comisión Resolutiva, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

  14. Que, asimismo, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25° de la ley;

  15. Que las bases técnico-económicas fueron establecidas a propuesta de la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante ordinario Nº 31.028 PEE-3 Nº18, de 09 de febrero de 1999;

  16. La proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, presentada por la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., mediante carta Nº027-GG, de 21 de julio de 1999, ingreso Subsecretaría de Telecomunicaciones Nº25.636, de 21 de julio de 1999;

  17. El Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante oficio Nº38.472 PEE-3 Nº100, de 18 de noviembre de 1999, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  18. La insistencia y modificaciones efectuadas por la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A. respecto de las tarifas propuestas, ingresada mediante carta Nº885-GG, de 17 de diciembre de 1999, ingreso Subsecretaría de Telecomunicaciones Nº38.431, de 20 de diciembre de 1999, acompañando informe con la opinión de una comisión de peritos de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 30ºJ de la ley;

  19. Lo señalado por la Honorable Comisión Resolutiva en la resolución N°515, de 22 de abril de 1998, en orden a hacer presente la ''necesidad de que la autoridad establezca niveles, estructuras y fórmulas de indexación de las tarifas reguladas, que faciliten la libre competencia en el sector de telecomunicaciones y en ningún caso ni por cualquier vía tiendan a restringirla, lo que es plenamente aplicable a lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 30ºF de la ley y al esfuerzo que debe llevar a cabo la autoridad para lograr la máxima desagregación técnicamente factible de los servicios que quedarán afectos a fijación tarifaria'';

  20. Que, consecuentemente con lo expresado en el considerando anterior, la aplicación del artículo 30ºF de la ley en ningún caso ni por cualquier vía puede restringir la competencia en el sector telecomunicaciones, lo que guarda plena concordancia con lo preceptuado en la Resolución Nº389, de 1993, de la H. Comisión Resolutiva, en orden a que los cargos de acceso deben reflejar el costo directo de dicho servicio, de modo que esté desprovisto de toda forma de subsidio;

  21. Que, tal como señalara la H. Comisión Resolutiva en la resolución Nº 515 precedentemente citada, ''la tarificación de los servicios de conmutación y/o transmisión de señales provistas como circuitos privados, como asimismo los cargos de acceso, deben facilitar el suministro desagregado de las facilidades de red local para permitir la introducción de mayor competencia en el servicio de telefonía local'';

  22. Que, del mismo modo, por la vía de la fijación de tarifas según categoría de usuario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30ºH de la ley, se deben contemplar en aquellos casos en que exista fundamento de costo, tarifas para los casos en que los servicios sean ofrecidos en grandes volúmenes;

  23. Que, de acuerdo a la resolución Nº515 de la H. Comisión Resolutiva, antes citada, ''las tarifas deben estar desprovistas de cualquier tipo de subsidio y en particular, de subsidios cruzados entre servicios o entre prestaciones pertenecientes a un mismo servicio'' y en uso de mis atribuciones,

    D e c r e t o:

    1. - Fíjase a la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., en adelante e indistintamente la Compañía o Telcoy, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios afectos a fijación tarifaria, según lo dispuesto por la resolución Nº515, de la Honorable Comisión Resolutiva, y por los artículos 24º bis y 25º inciso final de la ley, que deberá aplicar los próximos 5 años.

    Establécese una única área tarifaria correspondiente a la zona primaria Coyhaique, y distínganse para dicha Area Tarifaria y en los casos que se indica, los siguientes tipos de localidades:

    Localidades Pequeñas y Medianas Localidades Grandes

    Balmaceda, La Junta, Puerto Ibáñez,

    Puyuhuapi, Coyhaique, Puerto

    Aysén y Puerto

    Chile Chico, Lago Cochrane y

    Puerto Cisnes. Chacabuco

    Asimismo, establécese, para los casos en que se indica, los siguientes horarios:

    Horario Tramos Horarios

    Normal Desde 09:00:00 hasta 19:59:59 Hrs. en días

    hábiles, y desde 09:00:00 hasta 13:59:59 Hrs.

    en días sábado.

    Reducido Desde 00:00:00 hasta 08:59:59 Hrs. y desde

    20:00:00 hasta 23:59:59 Hrs. en días hábiles;

    desde 00:00:00 hasta 08:59:59 Hrs. y desde

    14:00:00 hasta 23:59:59 Hrs. en días sábado, y

    desde 00:00:00 hasta 23:59:59 Hrs. en días

    domingo y festivo.

    1.1. Servicio Línea Telefónica

    La Línea Telefónica (excluida la conexión telefónica y la instalación telefónica interior) corresponde a la asignación en forma dedicada del bucle o loop de abonado, tarjeta de abonado y gastos administrativos asociados a la atención del usuario, con independencia del tráfico que genere, para que el suscriptor o usuario pueda originar o recibir comunicaciones a través de la red pública telefónica mediante la conexión de un equipo telefónico local.

    Las tarifas para el Servicio Línea Telefónica son las siguientes:

    Cargo Mensual del Servicio Línea Telefónica ($/Línea)

    Localidades Pequeñas y Medianas Localidades Grandes

    8.625,82.- 7.038,00.-

    1.2. Cargos Variables

    1.2.1. Se distinguen las siguientes categorías de cargos variables:

  24. Servicio Local Medido (SLM): Corresponde al cargo que la Compañía aplica por las comunicaciones locales originadas y terminadas en equipos telefónicos locales conectados a su red.

    Asimismo, en el caso de comunicaciones originadas en equipos telefónicos locales conectados a la red de la Compañía y destinadas a Suministradores de Servicios Complementarios conectados mediante líneas de abonados a la red local de la Compañía o de otra concesionaria de servicio público telefónico local o del mismo tipo interconectada, el valor de la comunicación será Servicio Local Medido, sin perjuicio del cargo que corresponda aplicar por el servicio complementario suministrado.

  25. Tramo Local: Corresponde al cargo que la Compañía aplica por las comunicaciones originadas en su red y destinadas a la red telefónica móvil o a la red de una concesionaria rural o de servicio público del mismo tipo. A este cargo, la Compañía adicionará el cargo por llamada o el Cargo de Acceso que aplique la concesionaria de destino, según corresponda.

    En el caso de comunicaciones locales originadas en equipos telefónicos locales conectados a la red de la Compañía y destinadas a equipos telefónicos locales conectados a la red de otra concesionaria de servicio público telefónico local, el valor de la comunicación será Servicio Local Medido. Sin embargo, en el caso que el Cargo de Acceso que aplique la concesionaria...

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