Decisión nº C2941-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576601

Decisión nº C2941-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2941-16

Entidad pública: Municipalidad de Curacaví.

Requirente: Máximo Núñez Reyes.

Ingreso Consejo: 31.08.2016.

En sesión ordinaria N° 745 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2941-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 30 de julio de 2016, don Máximo Núñez Reyes habría realizado una presentación ante la Municipalidad de Curacaví, a través de la cual habría solicitado información sobre el número de registro de propiedad (inscripción el Conservador de Bienes Raíces), asociado a inmueble ubicado en la comuna.

2) Que, el 31 de agosto de 2016, don Máximo Núñez Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Curacaví, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.

3) Que, en el contexto de análisis de admisibilidad realizado al presente amparo se advirtió que el reclamante no acompañó copia del correo electrónico remitido por la Municipalidad de Curacaví, donde conste el contenido de la solicitud de información y la fecha de ingreso de la misma.

4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante Oficio N° 9.177, de 14 de septiembre de 2016, se dispuso solicitar a la parte reclamante subsanar el amparo en orden...

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